ACTA
En el día de hoy 08 de Julio de 2004, siendo las 10:30 am., se trasladó el Tribunal en compañía del ciudadano Zoilo Rafael Acosta, asistido por la Abogado Mónica Domínguez y se constituyó en una parcela de terreno ubicada en el sector Nueva Tucacas, Kilómetro Tres, calle Dividive de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, dicha parcela mide aproximadamente 286 m2 entre las siguientes linderos: NORTE: En 22,00mts con parcela de Jesús Francisco González; SUR: En 22,00mts con parcela de Yelitza Álvarez: ESTE: En 13,00mts con parcela de Juan Pérez y OESTE: En 13.00mts con calle Dividive. El Tribunal se encuentra acompañado de los efectivos policiales adscritos al Comando Policial Zona No. 03; Sargento 2-do Gregorio Sangronis, titular de la C.I. 9.525.118 y el Distinguido Andrés Eloy Acosta, titular de la cedula de identidad No. 13.028.231. El Tribunal procede seguidamente a tomar juramento de ley al representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., Dámaso Reyes titular de la C.I. No. 366.279, quien en nombre de su representada aceptó el cargo y juró cumplir con su deber. Seguidamente el Tribunal designa como Perito al ciudadano Jesús Reyes, titular de la C.I. No. 2.781.396, quien presente acepto el cargo y juró cumplir con su deber. Seguidamente el Tribunal notifica de la medida de secuestro de la parcela donde se encuentra constituido y decretado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el Juicio que con motivo del interdicto de restitución intentare por ante ese despacho el ciudadano Zoilo Rafael Acosta contra la ciudadana Yaritza Mendoza Medina a quien el Tribunal impuso su misión y la identificó con su C.I. No. 18.180.537. El Tribunal deja constancia que en la parcela de terreno donde se encuentra constituido, se encuentran las siguientes bienhechurias: Relleno de caliche; una construcción tipo rancho, piso de cemento, paredes de madera y zinc, techo de zinc cercada con estante de madera y alambre de púas. Este Tribunal requiere del Perito designado Jesús Reyes indique el avalúo de las bienhechurias existentes en la parcela objeto de la medida de Secuestro y quien presente expone: El valor aproximado de las bienhechurias descritas y existentes en la parcela es de Bs. 300.000,oo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela secuestrada la parcela de terreno donde se encuentra constituida, la cual mide aproximadamente 286 mts2 entre los siguientes linderos NORTE: En 22,00mts con parcela de Jesús Francisco González; SUR: En 22,00mts con parcela de Yelitza Álvarez: ESTE: En 13,00mts con parcela de Juan Pérez y OESTE: En 13.00mts con calle Dividive; la cual se encuentra ubicada en el sector Nueva Tucacas, Kilómetro Tres, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón; y en la cual se encuentran las bienhechurias anteriormente descritas en esta acta por un valor de Bs.300.000,00. Seguidamente el Tribunal pasa en dejar en posesión, guarda y custodia a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por Dámaso Reyes, la parcela de terreno secuestrada. Interviene el querellante Zoilo Acosta asistido por la abogada Mónica Domínguez y expone: Concedo 15 días continuos para desalojar la parcela lo cual es de mi propiedad, trasladando las bienhechurias de la vivienda tipo rancho y demás bienes propiedad de la notificada Yanitza Mendoza ya identificada. Este Tribunal en vista de la proposición del querellante Zoilo Acosta posterga la ejecución de la medida de secuestro una vez vencido dicho lapso y desocupado voluntariamente tanto de bienes como de personas que ocupan la parcela objeto de la medida y poner en posesión en dicha oportunidad a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. Siendo las 11:30am. El Tribunal declaro terminada su misión, ordeno el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó, y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA. (fdo) Querellante: ZOILO RAFAEL ACOSTA. (fdo). Abogado Asistente parte Actora: Abg. MÓNICA DOMÍNGUEZ. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.: DÁMASO REYES. (fdo) Perito Avaluador: JESÚS REYES. (fdo) Notificada: YARITZA MENDOZA MEDINA. (fdo). Efectivos Policiales Adscritos Al Comando Policial Zona No. 03: Distg ANDRÉS ELOY ACOSTA. Sgnt GREGORIO SANGRONIS. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.
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