REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 01 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000016
ASUNTO : IP01-R-2004-000074

MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

Han ingresado a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal, relativas al recurso de apelación ejercido por la Abogado: ENIS TARRIFA PRADILLA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la causa penal que se le sigue al Ciudadano JORGE ELIECER ROSALES RODRIGUEZ, por la presunta comisión de unhecho punible de carácter ambiental, escificamente los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con normas establecidas en leyes especiales de conformidad al tipo penal calificado por la Vindicta Pública, hechos estos ocurridos en el Caserío La Cuchara, jurisdicción del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón.

La Representación fiscal introdujo escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contra la decisión dictada por dicho Tribunal, en fecha 13 de Mayo de 2004 y notificada en fecha 19 de mayo de 2004, en contra de la negativa por parte del Tribunal de Instancia de REVOCAR las Medidas Cautelares y la NEGATIVA de la Orden de Aprehensión solictada por la Representación Fiscal.
En fecha 7 de junio de 2004, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal Colegiado, designándose como PONENTE a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Instancia para decidir observa:


CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DEL RECURRENTE


El recurrente, en escrito contentivo de su pretensión expresó:

"...en fecha 22 de marzo de 2004,... funcionarios adscritos al Destacamento 42, Primera Compañía, Cuarto pelotón con sede en Dabajuro, Estado Falcón...efectuando un patrullaje rural, en el Caserío denominado "La Cuchara", jurisdicción del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado falcón procedieron a aprehender al hoy acusado quien es el autor del hecho punible de carácter ambiental y procediendo a retener a las cinco (05) especies Ardillas vivas.
En el lapso previsto, en fecha 24-03-2003 se realiza audiencia de presentación al Ciudadano JORGE ELIECER ROSALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.776.207 ante ese juzgado de control solicitado (sic) esta Representación Fiscal una medida de coerción personal ...conforme al artículo 256 ordinal 3°,...en la supra mencionada audiencia la juez de control referida dicta procedente la Medida Cautelar...En fecha 30-01-2004, esta Representación Fiscal consigna escrito de acusación contra el ciudadano JORGE ELIECER ROSALES RODRIGUEZ...En fecha 11-05-2004, esta Representante Fiscal consigna solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar ante el Juez de Control respectivo, por los continuos diferimientos de la Audiencia Preliminar, motivado a la incomparecencia del Acusado ...el 01 de Marzo de 2004, 18 de Marzo de 2004, 14 de abril de 2004 y el 30 de abril de 2004 y 19 de mayo de 2003, se han librado las correspondientes boletas de notificación al AQcusado y hasta la ctualidad la Audiencia Preliminar se ha diferido por incomparecencia del supra mencionado acusado, aunado a estas circunstancias que en el expediente consta al folio numero noventa y ocho (98) que el D epartamento del Alguacilazgo dejo constancia que la dirección aportada por el Ciudadano JORGE ELIECER ROSALES RODRIGUEZ, es inexistente en la zona donde esta presuntamente residenciado, y desde la fecha que el juzgado de control respectivo decretó la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, el hoy acusado nunca se presentó ante el Despacho de esta Físcalía del Ministerio Público para cumplir con la obligación impuesta por el juez de control..."

CAPITULO SEGUNDO
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD


Evidencia esta Alzada que el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Abogado ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia Ambiental.
La decisión impugnada fue realizada en fecha 13 de mayo de 2004, con ocasión del escrito interpuesto por la Ciudadana Fisca Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público.

Asimismo se observa que el RECURSO DE APELACION fue interpuesto en fecha 24 de mayo de 2004, contra la desición debidamente notificada en fecha 19 de mayo de 2004, y la misma fue publicada en fecha 13 de mayo de 2004, lo que verificado como ha sido, el mismo fue interpuesto dentro del lapso, según lo establecido en el artículo 448 del texto adjetivo penal, el cual prevé:

Artículo 448. Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición."

Asimismo no se encuentra dentro de los presupuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

Asimismo se observa, que la Representante del Ministerio Público ejerció un recurso de apelación en contra de uno de los autos respecto de los cuales es procedente dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un auto que la parte manifiesta que le causa agravio, tal como lo establece el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, también se observa que la Defensa Pública una vez emplazada, procedió a dar contestación al recurso de apelación ejercido, razón por la cual se constata que el recurso de apelación ejercido por la Representante del Ministerio Público fue planteado por quienes están legitimados para ello, al tratarse de la Representación Fiscal.


Igualmente, además del cumplimiento de los predichos requisitos, la parte apelante fundamentó su declaración de impugnación. Tal exigencia prevista en las normas contenidas en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina el ámbito del agravio y por lo tanto, el límite del recurso, delimita la competencia de esta Alzada para el conocimiento del asunto, razones por las cuales esta Corte de Apelaciones, siguiendo el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que, cuando se interpone recurso de apelación, el Juez A Quo (Corte de Apelaciones), está en la obligación de hacer la revisión del escrito de apelación, y declarar si el mismo es admisible o no conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que lo procedente en el presente caso es declarar admitido el recurso. Así se decide.

En consecuencia, habiendo las partes fundado sus pretensiones de impugnar y contestar el recurso ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de CUARTO de Control y no encontrarse la aludida decisión enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Representante del Ministerio Público Abogado ENIS TARRIFA Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial, que NEGO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y LA ORDEN DE APREHENSION, previsto y sancionado en el artículo 251 ordinal 3°, 4° y Paragrafo Segundo y 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se reserva este Despacho Judicial el lapso estatuido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión motivada del asunto. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 01 días del mes de Julio del año 2004.
Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
LA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADO TITULAR

RANGEL MONTES CHIRINOS MAGISTRADO TITULAR


ZENLLY URDANETA DE NAVA
MAGISTRADO SUPLENTE


ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria

En está misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria









ASUNTO: IP01-R-2004-000074
FECHA: 01-07-04
ADMISIBILIDAD DE RECURSO