REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000084
ASUNTO : IG01-X-2004-000052
MAGISTRADO PONENTE: MARLENE J MARIN DE PEROZO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogado ZENLLY URDANETA, en su condición de Magistrado Suplente de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IP01-P-2003-000084 seguida en contra del Ciudadano imputado ARTURO GREGORIO CALDERA HERRERA.
Manifestó la Jueza Inhibida que su Inhibición obedece a que cuando se desempeño como Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO de Control del Circuito Juidical Penal, tuvo conocimiento de la causa N° IP01-P-2003-000084, Aperturando a Juicio Oral y Publico, en contra del Ciudadano ARTURO GREGORIO CALDERA HERRERA, en fecha 10 de agosto de 2003.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y el artículo 87 del texto adjetivo legal, por haber emitido opinión en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, Abogado ZENLLY URDANETA.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los doce dias del mes de julio de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR
ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En está misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria
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