REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000069
ASUNTO : IG01-X-2004-000057


MAGISTRADO PONENTE: MARLENE J MARIN DE PEROZO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IP01-R-2004-000069 seguida en contra de los Ciudadanos:JESUS ANGEL FERRER FLORES, DEIBIS JESUS CORDOVA Y EMIR DAVID GOITIA.
Manifestó el Juez Inhibido que participo en la Resolución de Acción de Amparo interpuesta por los Abogados Wilmer Bracho, Carlos Escarra y Amer Richani, a favor del imputado LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO ; decisión que fue violentamente protestada por los seguidores del referido ciudadano, quienes arremetieron contra las ainstalaciones de este Circuito Judicial Penal y contra los vehículos propiedad de los empleados de este recinto causando daños considerables, oportunidad en la que presuntamente participaron los imputados, hechos vandálicos que rechazo como Presidente del Circuito puesto que atenta contra los intereses públicos y privados de orden superior, influyendo en su ánimo como juzgador afectando su imparcialidad.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 8° y el artículo 87 del texto adjetivo legal, por haber emitido opinión en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcilaidad.

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los doce dias del mes de julio de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En está misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria