REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000084
ASUNTO : IG01-X-2004-000054
MAGISTRADO PONENTE: MARLENE J MARIN DE PEROZO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogado ANA MARIA PETIT en su condición de Secretaria de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IP01-P-2003-000084, seguida en contra del Ciudadano Acusado: ARTURO GREGORIO CALDERA HERRERA.
Manifestó la Secretaria Inhibida, que el Ciudadano: ARTURO GREGORIO CALDERA HERRERA, acusado en el presente asunto, es el esposo de la Ciudadana MARIA LARA, quien es trabajadora de confianza de su hogar, desde hace aproximadamente 23 años, siendo considerada parte de su familia, aunado al hecho de ser la misma madrina de bautizo de su sobrina MARIA JOSE GAMBOA PETIT, por lo que considera se encuentra en causal de inhibición.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 4° y el artículo 87 del texto adjetivo legal, por haber emitido opinión en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4° Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, Abogado Ana Maria Petit.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR
ABOGADO JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA
En está misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria
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