REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000078
ASUNTO : IG01-X-2004-000059



MAGISTRADO PONENTE: MARLENE J MARIN DE PEROZO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CH., en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IP01-R-2004-000078, seguida en contra de los Ciudadanos Acusados: Elisaul Colina Colina, Luis Alberto Arias Cobis, Francisco Roque Ramos, Alexander Jose Arias y Luis Omar Pereira Duque.
Manifestó el Juez Inhibido RANGEL MONTES CH., que su Inhibición obedece a que le unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Jose Alberto Garcia Montes, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, por ser su primo; el predicho abogado es hijo de su difunta tía Lesbia Montes de Garcia, quien era hermana de su padre Rangel Montes Sánchez.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 1° y el artículo 87 del texto adjetivo legal, por haber emitido opinión en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes representante de alguna de ellas.

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CH. En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En está misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria