REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000001
ASUNTO : IG01-X-2004-000065
MAGISTRADO PONENTE: MARLENE J MARIN DE PEROZO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado ZENLLY URDANETA en su condición de Magistrado Suplente de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IK01-P-2003-000001.
Manifestó la Jueza Inhibida que su Inhibición obedece a que: ha mantenido relación de amistad desde hace más de quince (15) años de amistad y la misma se ha mantenido hasta la presente fecha.
Fundamentó su Inhibición en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico procesal Penal, en tal virtud alega la Jueza Inhibida que como Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones, se Inhibe de conocer en las causas donde se encuentre el Ciudadano Abogado Oscar Gómez.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4° "Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta"
Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:
Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por la Jueza ZENLLY URDANETA DE NAVAS, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los trece dias del mes de julio de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR
ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En está misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria
|