REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 13 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000096
ASUNTO : IP01-R-2004-000096


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 14 de Junio de 2004, interpuesta por el abogado Victor Julio Llamozas Sierra en su condición de Defensor Cuarto de la Unidad de Defensa Pública Penal, actuando en este acto con el carácter de Defensor del ciudadano José Alexander Semeco Medina, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2004, por el Tribunal de Juicio, Extensión Punto Fijo, la cual declaro culpable al ciudadano antes nombrado, por el delito de robo de vehiculo automotor.

Se ordenó emplazar en fecha 16 de Junio de 2004, a la otra parte en virtud de dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo por parte de la abogada Kleidys Díaz Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 28 de Junio de 2004.

El cuaderno especial se recibió en esta corte en fecha 2 de Julio de 2.004, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso a los 10° día siguiente, de la publicación de la sentencia, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en auto que riela por el folio 139, suscrito por la secretaria Glaiza Reyes.

Impugnabilidad Objetiva: La sentencia es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinales 2° y 3° ibídem.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 ejusdem.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado Victor Julio Llamozas Sierra en su condición de Defensor Cuarto de la Unidad de Defensa Pública Penal, actuando en este acto con el carácter de Defensor del ciudadano José Alexander Semeco Medina, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2004, por el Tribunal de Juicio, Extensión Punto Fijo, la cual declaro culpable al ciudadano antes nombrado, por el delito de robo de vehiculo automotor.
Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en auto la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

LA PRESIDENTA

MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTTADA

RANGEL MONTES CHIRINOS ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA


La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria