REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por el abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estada Falcón y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
DR. ZENLLY URDANETA DE NAVA
Ana María Petit Garcés
La secretaria
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2004-000007
ASUNTO : IG01-X-2004-000060
JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la inhibición planteada por el Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter Juez titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde expresa: se Inhibe de conocer la Presente Causa, signada con numero y letra IP01-O-2004-000012, por las Siguiente Razones: Por que el abogado Cesar curiel, defensor del ciudadano SATURDINO GOMEZ GONZALEZ, es mi apoderado apud acta, en la demanda que por intimación de honorario profesionales les seguimos a los ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO HERNANDEZ, YUDISAY PINTO HERNANDEZ, HAIDEE HERNANDEZ viuda de PINTO Y MARIANA PINTO HERNANDEZ, por la Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles.
Actuando con estriíta sujeción a la norma prevista con base a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se inhibe de conocer de la presente causa.
Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala designando como ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Presentada como fue ante dicha inhibición mediante diligencia suscrita ante la secretaría de este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2004, se apertura el presente cuaderno separado.
Observa este Tribunal colegiado que el Juez inhibido índico las razones por las procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición.
Asimismo, la Inhibición presentada por el juez Titular de esta Corte de Apelaciones ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse
Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Titulo lll, Capitulo Vl , de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que el ciudadano Juez inhibido, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las norma establecidas en el articulo 96 ejusdem.
Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualad de las parte, el lapso que se alude, se iniciara al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide
DECISIÓN
Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por el abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estada Falcón y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
DR. ZENLLY URDANETA DE NAVA
Ana María Petit Garcés
La secretaria
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
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