REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000044
ASUNTO : IK01-X-2004-000016
JUEZ PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la inhibición planteada por la Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia con funciones de Juicio de Este Circuito, del Estado Falcón, en el asunto : IPO1-P-2003-000044, en virtud de que en el presente asunto conoció en su condición de Juez Primera de Control, a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 24 de Abril de 2003, se le acordó una Orden de Allanamiento N° 104 la cual riela a la causa 21, dando origen al presente asunto; todo ello de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal.
Presentada como fue ante dicha inhibición mediante diligencia suscrita ante la secretaría de ese Juzgado, se apertura el presente cuaderno separado.
Observa este Tribunal colegiado que la Juez inhibida índico las razones por las que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el articulo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto de la admisibilidad de la inhibición.
Asimismo, la Inhibición presentada por la juez fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella ….
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse
Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Titulo lll, Capitulo Vl , de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la ciudadana Juez inhibida, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las norma establecidas en el articulo 96 ejusdem.
Considera este Juzgador que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualad de las parte, el lapso que se alude, se iniciara al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide
DECISIÓN
Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por la abogada Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia con funciones de Juicio de Este Circuito, del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
La Jueza Presidente (E)
MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO TITULAR
RANGEL ALEXANDER MONTES ZENLLY URDANETA
PONENTE MAGISTRADO MAGISTRADO SUPLENTE
La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
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