REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2004-000005
ASUNTO : IG01-X-2004-000042


MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CH., en su condición de Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IP01-X-2004-000005, seguida en contra de la Ciudadana: GLADYS OSORIO.
Manifestó el Juez Inhibido, que su Inhibición en la presente causa obedece a que en fecha 27 de Marzo de 2004, como a la 1:30 de la tarde aproximadamente, recibió una llamada vía celular de la Juez Cuarta de Control RAIZA MAVARES, quien preguntó: ¿Que hacia ella si le presentaban un aprehendido que había sido condenado por el Juzgado de Transición? y el Magistrado de esta Corte de Apelaciones le respondió: "que le parecía que el competente era un tribunal de juicio". Asimismo manifestó que revisadas las actuaciones que conforman el Recurso de Amparo se dió cuenta que por la fecha se trataba de este caso en particular, por lo tanto emitió opinión sobre el fondo del recurso de amparo.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y el artículo 87 del texto adjetivo legal, por haber emitido opinión en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intevenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Magistrado Titular de esta Corte de Apelaciones Dr RANGEL MONTES CH.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los seis dias del mes de julio de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
La secretaria