REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-X-2004-000012
ASUNTO : IG01-X-2004-000058

MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogado ZENLLY URDANETA DE NAVAS en su condición de Magistrado Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° IG01-X-2004-000058, seguida en contra de los Ciudadanos ANGEL SMITH JIMENEZ RIERA y JOSE ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ.
Manifestó la Jueza Inhibida ZENLLY URDANETA DE NAVAS, que su Inhibición obedece a que ha mantenido una relación de amistad con el Ciudadano OSCAR GOMEZ desde hace más de QUINCE (15) años, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha.
Fundamento la Inhibición en el artículo 86 ordinal 4° y el artículo 87 del texto adjetivo legal, por haber emitido opinión en el presente asunto.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta;

Y el artículo 87 del referido texto legal, que preve:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del dia de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por la Magistrado Suplente de esta Corte de Apelaciones Abogado ZENLLY URDANETA DE NAVAS.
En consecuencia librense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los seis dias del mes de julio de dos mil cuatro.
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En está misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria