REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000034
ASUNTO : IG01-R-2003-000034

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa el recurso de aclaratoria, en fecha 08 de Enero de 2003, interpuesta por la abogada ISABEL MONSALVE DE LILO, en su condición de defensora Pública Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano JAIRO NIL GARCIA VARGAS, en contra de auto dictado en fecha 03 Enero de 2003 por el Juzgado Tercero de Control, en el cual se le concedió a esté Medidas Cautelares Sustitutivas.
Se ordenó emplazar en fecha 08 de Enero de 2003, al Fiscal del Ministerio Público para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo la contestación.
El Cuaderno Especial se recibió en fecha 03 de Febrero de 2.003 en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe. En fecha 06 de Febrero del año 2003 se admitió el presente recurso.
En fecha 9 de Junio de 2004, esta Corte declaró Con Lugar el recurso de apelación formulado por la abogada Isabel Monsalve De Lilo y revocó las medidas dictadas por el Juzgado Tercero de Control y en fecha 14 de Junio la abogada Isabel Monsalve interpuso el presente recurso.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa tiene legitimación para intentar el recurso de aclaratoria.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 1º día siguiente de notificado, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El recurso esta previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal Adjetivo.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la Aclaratoria solicitada por la abogada ISABEL MONSALVE DE LILO, en su condición de defensora Pública Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano JAIRO NIL GARCIA VARGAS, en contra de auto dictado en fecha 03 Enero de 2003 por el Juzgado Tercero de Control, en el cual se le concedió a esté Medidas Cautelares Sustitutivas.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 3 días siguientes a la publicación de este auto de admisión, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Jueza Presidente (E)

MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR


RANGEL ALEXANDER MONTES ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO SUPLENTE

La Secretaria

ANA MARIA PETIT GARCES.


En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria