REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000033
ASUNTO : IP01-P-2003-000016

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

En fecha 09-06-04 el Abg: Eudis Álvarez, en su carácter de defensor del Ciudadano: Alexis Lozano, presento escrito ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita revisión de medida para su defendido en virtud de que este tribunal le decretó medida privativa de libertad en fecha 7 de Abríl del 2.003, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un año y dos meses sin que hasta la presente fecha se haya celebrado la respectiva audiencia preliminar la cual ha sido diferida diez veces sin causas imputables a su defendido.

En fecha 09-06-04 este tribunal fija audiencia especial de revisión de medida para el dia 30 de Junio del 2.004.

En fecha 30 de Junio del 2.004 este tribunal celebra la respectiva audiencia en la cual la defensa ratifica su solicitud y la representación fiscal no se opone a la misma, razón por la cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda imponer al imputado Alexis Lozano, venezolano ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.967.613 residenciado el Tucacas, Estado Falcón,| medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince días ante este tribunal y la defensoria publica tercera a partir de la presente fecha, con fundamento en lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese.


La Juez Primera de Control La Secretaria
Abg: Gloria Maria Vargas Abg: Lidda Benítez.