REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001150
ASUNTO : IP01-P-2004-000085


AUTO DE REVISION DE MEDIDA


Visto el escrito de fecha 9 de Julio del 2.004, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abg: Cruz Graterol en su carácter de defensor privado de los Ciudadanos: José Bravo, Yovanny Fernández y David García, mediante el cual solicita con fundamento en el articulo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal la libertad plena o aplicación de una medida cautelar menos gravosa para sus defendidos, en virtud de que en fecha 06-06-04 este tribunal les decretara arresto domiciliario, medida equivalente a privativa de libertad habiendo presentado el Representante del Ministerio Público acusación el día 07-07-04 de manera extemporánea. El tribunal revisa el asunto y observa que el legislador previó en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de que. "si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones, dentro de los treinta dias siguientes a las decisión judicial": Constatando el tribunal que en fecha 06-06-04 decretó Arresto Domiciliario a los imputados por lo cual el lapso establecido en la norma mencionada vencía el día 06-07-04 y la acusación fue presentada el dia 07-07-04. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal les impone a los Ciudadanos: José Bravo, Yovanny Fernández y David García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.475.324, 9.932.653 y 16.519.609 respectivamente, residenciados en Coro, Estado Falcón, una medida cautelar menos gravosa, presentación periódica cada ocho (8) días ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales.



La Juez Primera de Control La Secretaria
Abg: Gloria Vargas Abg: Lidda Benítez