REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001327
ASUNTO : IP01-S-2004-001327
En fecha 25-07-2004, el Abg. Nelson Manuel García Arévalo, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra BERNALDO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.765.718, residenciado en Municipio Federación, calle Bermúdez, casa N° 09, Estado Falcón, por uno de los delitos de Lesiones Personales. Recibido el asunto en este Tribunal, le dio entrada bajo el número arriba indicado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 30 de julio de 2001, el Representante Fiscal ordenó la apertura de investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso. Igualmente se observa que no fue posible la realización del examen médico legal por lo que no se pudo determinar que el hecho denunciado se haya realizado. No existiendo elementos para que el Ministerio Público atribuya delito alguno al ciudadano BERNALDO ALDANA, antes identificado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra BERNALDO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.765.718, residenciado en Municipio Federación, calle Bermúdez, casa N° 09, Estado Falcón, por uno de los delitos de Lesiones Personales y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. GLORIA MARIA VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA