REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000883
ASUNTO : IP01-S-2004-000883
Visto el escrito presentado por la Abogado Florangel Figueroa Defensora Pública Segunda mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva autorizar el ingreso de su defendido MIGUEL ANTONIO CASTRO SALAS a Hogares Crea de Venezuela, Centro de Inducción y Orientación Paraguaná por una duración de 15 meses, indicando igualmente que dicho internamiento acarrearía el no cumplimiento del régimen de presentación. Por lo que solicita la autorización de este Tribunal dicho ingreso.
Considera este Tribunal que el Estado Venezolano debe garantizar el derecho a la salud, debe promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, así mismo garantizar el derecho de reinserción y reeducación de los individuos en la sociedad, tal y como está consagrado en Nuestra Carta Magna. Es por ello que considera procedente Declarar Con lugar la solicitud de la Defensa, en consecuencia este Tribunal Autoriza el Internamiento del ciudadano Miguel Antonio Castro Salas, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°12.177.607, debiendo presentarse por ante la Fiscalía del Ministerio Público cada tres (03) meses. Notifíquese a las partes y ofíciese a Hogares Crea de Venezuela, Centro de Inducción y Orientación Paraguaná. Cúmplase.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Librándose boleta de notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda y al Imputado Miguel Antonio Castro y oficio N°1CO-633/04 a Hogares Crea de Venezuela, Centro de Inducción y Orientación Paraguaná.
La Secretaria