REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000741
ASUNTO : IP01-P-2004-000060
AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 11-05-04, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio en contra de los Ciudadanos: Magda Zarraga, Maribel Zarraga, Liliana Bracho Zarraga, José Leonardo Seijas Coronado y Juan Carlos Heredia Cambero, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
La acusación es presentada en contra de los Ciudadanos: Magda Zarraga, Maribel Zarraga, Liliana Bracho Zarraga, José Leonardo Seijas Coronado y Juan Carlos Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° Indocumentada, 18.828.057, Indocumentada, 9.698.506 y 16.569.503 respectivamente, residenciados en Tucacas, Estado Falcón.
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 9 de Abril del 2.004, se constituyó una comisión policial, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 43 de fecha 08 de Abril del 2.004 emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón practicando visita domiciliaria específicamente en una casa de color azul con marrón, con puertas y ventanas de metal de color azul, sin número visible en el Barrio Izate, Calle La Planta, Tucacas, Municipio Silva, aprehendiendo en presencia de testigos a los Ciudadanos: Magda Zarraga, Maribel Zarraga, Liliana Bracho Zarraga, José Leonardo Seijas y Juan Carlos Heredia Cambero, incautandole a las tres primeras mencionadas dinero en efectivo y a los dos últimos ningún objeto de interés criminalistico y al registrar el inmueble en el tercer dormitorio colectaron dos panelas de regular tamaño, sin envoltura, de restos y semillas vegetales de forma compacta presumiblemente marihuana, seguidamente debajo de un colchón de una cama, colectaron varios recortes de material sintético, de diferentes colores y tamaño,una tijera de metal y un carreto de hilo de cocer presumiblemente para la elaboración de los envoltorios y una bolsa de material sintético de color verde contentivo de 29 envoltorios pequeños los cuales contenían en su interior restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana y un envoltorio pequeño de material sintético transparente contentivo en su interior de restros y semillas vegetales de presunta marihuana.
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas el cual establece el delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa rechaza, niega y contradice la Acusación Fiscal por cuanto sus defendidos han manifestado su inocencia desde el inicio de la investigación en virtud de que se realizó el allanamiento y se encontró la sustancia pero no en la habitación de ninguno de sus defendidos a los que se les realizaron tambien requisa personal y no se les incautó nada, asi consta en acta policial y si bien su defendida Magda Zarraga es la propietaria del inmueble los demás imputados se encontraban de visita porque no residen en ese inmueble por lo cual solicita el sobreseimiento del asunto o en caso contrario la aplicación de una medida menos gravosa .
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas por considerar que dichas pruebas son legales, útiles, licitas y necesarias para el Juicio Oral y Público a excepción de las desistidas en este acto por la Representación Fiscal, declaración del Inspector José Albornoz y orden de allanamiento En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una medida menos gravosa para sus defendidos, este Tribunal mantiene la medida en cuanto a las Ciudadanas: Magda Zarraga, Maribel Zarraga y Liliana Bracho Zarraga por cuanto las circunstancias que dieron lugar a ellas siguen siendo las mismas y en cuanto a los imputados: José Leonardo Seijas y Juan Carlos Heredia cambia el sitio de reclusión a la misma dirección en que cumplen el arresto domiciliario las imputadas. Impuesto los imputados de la alternativa del proceso procedente en el presente asunto, manifiestan no admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal por cuanto se consideran inocentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa. SEGUNDO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los Ciudadanos: Magda Zarraga, Maribel Zarraga, Liliana Bracho Zarraga, José Leonardo Seijas y Juan Carlos Heredia, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° Indocumentada, 18.828.057, indocumentada, 9.698.506 y 16.569.503 respectivamente, residenciados en Tucacas,Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas por considerar que dichas pruebas son legales, útiles, licitas y necesarias para el Juicio Oral y Público a excepción de la declaración del Inspector José Albornoz y la Orden de Allanamiento por desestimiento de la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una eventual medida menos gravosa para sus defendidos este Tribunal mantiene la medida en relación a las imputadas: Magda Zarraga, Maribel Zarraga y Liliana Bracho Zarraga por cuanto las circunstancias que dieron lugar a ellas siguen siendo las mismas y cambia el sitio de reclusión en relación a los imputados: José Leonardo Seijas y Juan Carlos Heredia la cual deben cumplirla en la misma dirección en que cumplen el arresto domiciliario las imputadas. CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los mencionados Ciudadanos por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas . Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco días. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG:YAMIL RICHANI SECRETARIO DE SALA