REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001164
ASUNTO : IP01-S-2004-001164


ACUERDO REPARATORIO


Visto el escrito de fecha 08-07-04 presentado por el Abg: Agustín Camacho, en su carácter de defensor privado de los Ciudadanos: Ernesto Daniel Navarro y Julio César Marín, mediante el cual solicita audiencia especial en el presente asunto en virtud de que la defensa ha propuesto acuerdo reparatorio a la victima a los fines de su homologación. el tribunal fija dicha audiencia para el día 15 de Julio del 2.004.
En audiencia especial, presente las partes, la victima exigió el pago de un millón trescientos mil bolívares (Bs1.300.000) en efectivo por el daño ocasionado al vehículo objeto del delito y los imputados manifestaron estar de acuerdo, materializándose en la misma audiencia el pago.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 40 que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial...verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los señalados.
En el presente asunto el hecho punible recae sobre un bien jurídico patrimonial, el hurto de vehículo y las partes han presentado su manifestación de manera espontánea, por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en los hechos narrados y en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones de los artículos 40 en su parte infine, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio suscrito por los Ciudadanos: Ernesto Daniel Navarro, Julio César Marin y la victima Alexis Mora, Conforme lo establece en el aparte infine del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. TERCERO: DECRETA la Libertad plena de los Ciudadanos: Ernesto Daniel Navarro y Julio César Marín. CUARTO: SOBRESEE EL ASUNTO.
Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia y sea ingresada a las causa inactivas de este Tribunal. Quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal.

ABOG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA