REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000968
ASUNTO : IP01-S-2004-000968
ACUERDO REPARATORIO
Visto el escrito de fecha 12-05-04 presentado por el Ciudadano: Julio Bonaldi en su caracter de imputado en el presente asunto, mediante el cual solicita audiencia especial en virtud de que ha propuesto acuerdo reparatorio a la victima a los fines de su homologación. el tribunal fija dicha audiencia para el día 15 de Julio del 2.004.
En audiencia especial, presente las partes, la apoderada del Seguro Mercantil propone acuerdo reparatorio presentando Cheque del Seguro Mercantil C:A, de fecha 19-05-04, N° de Cuenta 1077383657 y N° de Cheque 61749875 por la cantidad de ocho millones de bolivares ( Bs 8.000.000,00 ) a nombre de la Ciudadana: MARY MARGARITA BRETT LUGO materializandose en la misma audiencia el pago el cual es aceptado por la victima.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 40 que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad fisica de las personas. ...verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los señalados.
En el presente asunto el hecho punible recae sobre lesiones culposas ocasionadas por accidente de tránsito y las partes han presentado su manifestación de manera espontanea, por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en los hechos narrados y en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones de los artículos 40 en su parte infine, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio suscrito por los Ciudadanos: Mary Margarita Brett Lugo y julio César Bonaldi, Conforme lo establece en el aparte infine del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. TERCERO: SOBRESEE EL ASUNTO.
Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia y sea ingresada a las causa inactivas de este Tribunal. Quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal.
ABOG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA