REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000732
ASUNTO : IP01-P-2004-000063
AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 23-05-04, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del Ciudadano: Gledys José Sánchez Boniel por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de arma de fuego previstos y sancionados en los articulos 407 ordinal 1° y 278 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Emilio Jesús Hérnandez Salcedo.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del Ciudadano: Gledys José Sanchez Boniel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.175.214 , residenciado en Meachiche, Calle Principal, Casa S/N Estado Falcón.
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 07 de Abríl del 2.004, los Ciudadanos: Ernic Yonnatan del Moral Sangronis, René Antonio Falcón, Luis Roberto Arevalo y Emilio Jesús Hérnandez Salcedo, se trasladaron al establecimiento Comercial denominado Sol y Mar, ubicado en la carretera meachiche en el sector del mismo nombre, con la finalidad de tomarse unas cervezas iniciandose una discusión entre uno de los acompañantes de la victima y los que atendían el servicio porque estos no cancelaban lo que el servidor exigía, es cuando el occiso Emilio Jesús Hérnandez Salcedo se dirige hacia la puerta del bar, lo ven los dueños del negocio y el Ciudadano: Vicente Sánchez Faneite, padre del imputado lo saca corriendo con un palo y posteriormente lo golpea el hoy imputado, con una escopeta, especificamente con la cacha de la escopeta e interceden varias personas para que lo dejen quieto y no lo mataran pero el padre del imputado le lanza una piedra en la cabeza a la victima, tanto el imputado como su padre se introducen dentro del local comercial y es allí cuando toma la determinación de hacer un segundo disparo que dirigía hacía la humanidad de la victima el cual logra impactar a nivel del nacimiento de la aorta y le produce un hemopericardio masivo causando su muerte, quien fué trasladado al Centro Asistencial de meachiche llegando sin signos vitales.
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del artículo 407 y 278 del Código Penal los cuales establecen el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego. La defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación fiscal , solicita nulidad de la acusación por cuanto faltaron diligencias por practicar, el sobreseimiento del asunto de conformidad con el articulo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, imposición de medidas cautelares, ofrece fianza y pruebas para el juicio oral y público. Se opone a las admisión de la planimetria por cuanto fué consignada posterior a la acusación.
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y asi se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las testomoniales por considerar que dichas pruebas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y las documentales a excepción del oficio número 000476 y la experticia planimetrica, el primero por no reunir los requisitos de prueba anticipada y por ser innecesario y el segundo por haberse consignado extemporaneamente y se admiten todas las pruebas ofrecidas por la defensa. Impuesto el acusado de las alternativas del proceso procedente en el presente asunto, manifiesta no admitir los hechos por los cuales le acusa la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO:Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la defensa por considerar este tribunal que se encuentra ajustada a derecho y reúne los requisitos exigidos por el Legislador.
SEGUNDO: declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento del asunto por la defensa por considerarlo improcedente en esta fase en la cual no es permitido tocar el fondo del asunto .
TERCERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Püblico del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: Gledys José Sánchez por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el articulo 407 y 278 del Código Penal, en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.
CUARTO: Se admiten todas las pruebas tetimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y las documentales a excepción del oficio N°000476 y la experticia planimetrica y todas las pruebas ofrecidas por la defensa.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de medida por cuanto existen las mismas circunstancias que dieron lugar a ellas.
SEXTO:De conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del Ciudadano: Jhoan Manuel Sibada, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de arma de fuego previstos y sancionados en los articulos 407 ordinal 1° y 278 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Emilio Jesús Hérnandez Salcedo. Se emplazan las partes para que en un plazo de cinco dias concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Remitanse las presentes actuaciones al Coordinador de Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG: LYDDA BENITEZ DE TORRES LA SECRETARIA