REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000313
ASUNTO : IP01-S-2004-000313


ACUERDO REPARATORIO


Visto el escrito de fecha 02-07-04 presentado por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez en su carácter de Representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita audiencia especial en virtud de que en el presente asunto las partes: Marcos Antonio Hérnandez y Rider Lenin Montes Revilla realizaron acuerdo reparatorio y como consecuencia procede extinción de acción penal con fundamento en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia especial, la victima manifestó estar de acuerdo con lo recibido y el Fiscal del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 40 que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad fisica de las personas. ...verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los señalados.
En el presente asunto el hecho punible recae sobre un delito contra la propiedad ( la cantidad de 423.000 bolivares) y las partes han presentado su manifestación de manera espontanea, por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, con fundamento en los hechos narrados y en la presente audiencia y según lo pautado en las disposiciones de los artículos 40 en su parte infine, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio suscrito por los Ciudadanos: Marcos Antonio Hernández González y Rider Lenin Montes Revilla, Conforme lo establece en el aparte infine del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. TERCERO: SOBRESEE EL ASUNTO.
Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guarda y custodia y sea ingresada a las causa inactivas de este Tribunal. Quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal.

ABOG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA