REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000035
ASUNTO : IP01-P-2004-000043
AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 05-04-04, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio en contra de los Ciudadanos: José Gregorio Henrriquez Molina y Alfredo José Gutierrez Gutierrez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Santo Ramón Pacheco Morillo.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
La acusación es presentada en contra de los Ciudadanos: José Gregorio Henrriquez Molina y Alfredo José Gutierrez Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.594.794 y 13.103.226 respectivamente, residenciados en Municipio Autonomo Unión, Estado Falcón.
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 24 de Marzo del 2.001, el funcionario Sargento Mayor Omar Medina, adscrito a la Policia de Churuguara, Estado Falcón, informa atraves de llamada teléfonica al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Coro, el ingreso de un cadáver de una persona adulta de nombre Santos Ramón Pacheco, presentando heridas multiples en el cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Caserío La Danta, de dicha localidad, donde testigos de los hechos manifiestan que el occiso conducía un vehiculo a alta velocidad y se suscita una discusión con el Ciudadano: Juan de Dios Melendez Medina por haberle reclamado el exceso de velocidad y es cuando se bajan de un vehiculo marca Toryota los acusados propinando los disparos al occiso en diferentes partes del cuerpo descritas en la necropsia de ley dandose a la fuga y posteriormente haciendo entrega del arma incriminada al Ciudadano: Larry Alexander García Huguera diciendole que era el unico que podía salvarlos.
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido de los artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas el cual establece el delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa rechaza, niega y contradice la Acusación Fiscal por cuanto sus defendidos han manifestado su inocencia desde el inicio de la investigación en virtud de que se realizó el allanamiento y se encontró la sustancia pero no en la habitación de ninguno de sus defendidos a los que se les realizaron tambien requisa personal y no se les incautó nada, asi consta en acta policial y si bien su defendida Magda Zarraga es la propietaria del inmueble los demás imputados se encontraban de visita porque no residen en ese inmueble por lo cual solicita el sobreseimiento del asunto o en caso contrario la aplicación de una medida menos gravosa .
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas por considerar que dichas pruebas son legales, útiles, licitas y necesarias para el Juicio Oral y Público a excepción de las desistidas en este acto por la Representación Fiscal, declaración del Inspector José Albornoz y orden de allanamiento En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una medida menos gravosa para sus defendidos, este Tribunal mantiene la medida en cuanto a las Ciudadanas: Magda Zarraga, Maribel Zarraga y Liliana Bracho Zarraga por cuanto las circunstancias que dieron lugar a ellas siguen siendo las mismas y en cuanto a los imputados: José Leonardo Seijas y Juan Carlos Heredia cambia el sitio de reclusión a la misma dirección en que cumplen el arresto domiciliario las imputadas. Impuesto los imputados de la alternativa del proceso procedente en el presente asunto, manifiestan no admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal por cuanto se consideran inocentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa. SEGUNDO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los Ciudadanos: Magda Zarraga, Maribel Zarraga, Liliana Bracho Zarraga, José Leonardo Seijas y Juan Carlos Heredia, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° Indocumentada, 18.828.057, indocumentada, 9.698.506 y 16.569.503 respectivamente, residenciados en Tucacas,Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas por considerar que dichas pruebas son legales, útiles, licitas y necesarias para el Juicio Oral y Público a excepción de la declaración del Inspector José Albornoz y la Orden de Allanamiento por desestimiento de la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una eventual medida menos gravosa para sus defendidos este Tribunal mantiene la medida en relación a las imputadas: Magda Zarraga, Maribel Zarraga y Liliana Bracho Zarraga por cuanto las circunstancias que dieron lugar a ellas siguen siendo las mismas y cambia el sitio de reclusión en relación a los imputados: José Leonardo Seijas y Juan Carlos Heredia la cual deben cumplirla en la misma dirección en que cumplen el arresto domiciliario las imputadas. CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los mencionados Ciudadanos por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas . Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco días. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG:YAMIL RICHANI SECRETARIO DE SALA