REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TribunalPrimero Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001438
ASUNTO : IP01-S-2004-001438


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 04 de Julio del 2004, por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Jesús Elías Mendoza Oropeza, Carlos Alberto Arevalo Vasquez, Juan Gerónimo Mendoza Sánchez, Tulio Armando Gonzalez Piña, Ramón Antonio Oberto Torrealba, Reinaldo Antonio Gonzalez Piña, Nelson Rafael Oberto Torrealba y Alexander Jesús Cordones Rodriguez, por la presunta comisión de los delitos previstos en los articulos 8 y 9 de la Ley Sobre Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con los articulos 83, 86 y 87 del Código Penal en perjuicio de la victima Faustino Miqueo y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo dia. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg:Wilmer Luquez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, los Defensores Privados Abgs: Cesar Curiel, Juan Nazario Perozo y Pablo José Mendoza, los imputados, la victima y sus representantes legales Abgs: José Gregorio Gómez y Arcenia Comenarez. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud y solicitó que el Adolescente Reinaldo Antonio Gonzalez sea puesto a la orden del tribunal de Adolescente con Jurisdicción Tucacas. Seguidamente la Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolos del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Rindiendo declaración los imputados manifestando su inocencia . Nelson Rafael Oberto Torrealba, Ramón Antonio Oberto, Carlos Alberto Arevalo Vasquez y Alexander Jesús Cordones, manifiestan entre otras cosas ser obreros de la finca la fuente, encontrarse en el lugar de los hechos en busqueda de unos animales pertenecientes a la finca para la cual laboran y cuando llegaron al lugar de los hechos ya los animales estaban muertos. Juan Geronimo Mendoza y Tulio Armando Gonzalez, manifiestan entre otras cosas ser trabajadores de la finca donde ocurrieron los hechos pero que los animales murieron fué por un incidente y Jesús Elías Mendoza manifiesta entre otras cosas que su hijo es el propietario del fundo en virtud de un acta de remate que el Tribunal Civíl le hizo entrega material del inmueble tomandose posesión de todo el ganado y lo que ocurrió con el ganado fué una situación entre los rebaños y resultaron muertos esas tres reces. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien rechaza la solicitud fiscal y solicita la nulidad de todas las actuaciones por cuanto la apertura de la investigación se realizó despues de realizarse el procedimiento el cual se realizó sin orden de allanamiento. No existe delito alguno por cuanto sus defendidos son propietarios de la finca la cual les fué entregada mediante un juicio de ejecucion. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO:Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones en virtud de que según acta policial que corre al folio 18 el procedimiento se realizó sin orden de allanamiento pero por via de excepción amparados en el articulo 210 0rdinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal con testigos y el acta de apertura de investigación observa el tribunal si bien riela en el ultimo folio del presente asunto y con fecha posterior al dia de iniciado el procedimiento de las actas se desprende que las actuaciones se realizaron por orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Libertad Plena para los Ciudadanos: Nelson Rafael Oberto Torrealba, Ramón Antonio Oberto, Carlos Alberto Arevalo Vargas y Alexander Cordones, por estimar esta Juzgadora que dichos Ciudadanos son inocentes de los hechos que les imputa el Representante del Ministerio Público, con fundamento en los articulos 8,9 y 243 del Codigo Orgánico Procesal Penal y Nuestra Constitución Bolivariana. TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 8 dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico a los Ciudadanos: Jesús Elías Mendoza Oropeza, Juan Geronimo Mendoza Sánchez y Tulio Armando Gonzalez por la presunta comisión del delito de hurto de ganado, que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que estos imputados han sido autores o participes en los hechos que les imputa el Representante del Ministerio Público fundamentados en: denuncia de la victima, actas policiales, entrevistas a testigos, actas de recolección de evidencias, fijaciones fotograficas y actas de reconocimientos,llenos los dos primeros requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no existe peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse. Librense las correspondientes boletas de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: DANIEL TORRES
SECRETARIO DE SALA