REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Coro
Coro, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000035
ASUNTO : IP01-P-2004-000043


AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 05-04-04, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio en contra de los Ciudadanos: José Gregorio Henrriquez Molina y Alfredo José Gutierrez Gutierrez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Santos Ramón Pacheco Morillo.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

La acusación es presentada en contra de los Ciudadanos: José Gregorio Henrriquez Molina y Alfredo José Gutierrez Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.594.794 y 13.103.226 respectivamente, residenciados en Municipio Autonomo Unión, Estado Falcón.
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 24 de Marzo del 2.001, el funcionario Sargento Mayor Omar Medina, adscrito a la Policia de Churuguara, Estado Falcón, informa atraves de llamada teléfonica al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Coro, el ingreso de un cadáver de una persona adulta de nombre Santos Ramón Pacheco, presentando heridas multiples en el cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Caserío La Danta, de dicha localidad, donde testigos de los hechos manifiestan que el occiso conducía un vehiculo a alta velocidad y se suscita una discusión con el Ciudadano: Juan de Dios Melendez Medina por haberle reclamado el exceso de velocidad y es cuando se bajan de un vehiculo marca Toyota los acusados propinando los disparos al occiso en diferentes partes del cuerpo descritas en la necropsia de ley dandose a la fuga y posteriormente haciendo entrega del arma incriminada al Ciudadano: Larry Alexander García Huguera diciendole que era el unico que podía salvarlos.

CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido de los artículos 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal, los cuales establecen los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, solicita admisión de la acusación y pruebas ofrecidas y revocatoria de medida cautelar por privación de libertad. La defensa rechaza, niega y contradice la Acusación Fiscal por cuanto sus defendidos han manifestado su inocencia desde el inicio de la investigación por lo cual solicita el sobreseimiento del asunto y el cambio de medida por una menos gravosa.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las testimoniales por considerar que dichas pruebas son legales, útiles, licitas y necesarias para el Juicio Oral y Público y de las documentales para ser incorporadas por su lectura se admiten el acta de defunción y la necropsia de ley las demás documentales como soportes para las declaraciones de quienes las suscriben, sujetas al principio de contradicción.En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal de revocatoria de medida cautelar por privación ilegitima de libertad, este tribunal por cuanto observa que los imputados han cumplido con la medida cautelar impuesta, declara sin lugar la solicitud fiscal y mantiene la medida cautelar por cuanto las circunstancias que dieron lugar a ellas siguen siendo las mismas y en cuanto a la solicitud de la defensa de cambio de medida por una menos gravosa tambien se declara sin lugar y mantiene la medida. Impuesto los imputados de la alternativa del proceso procedente en el presente asunto, manifiestan no admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal por cuanto se consideran inocentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa. SEGUNDO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los Ciudadanos: José Gregorio Enrrique Molina como autor material y Alfredo José Gutierrez como complice en la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilicito de arma de fuego en perjuicio del Ciudadano: Santos Pacheco en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las testimoniales por considerar que dichas pruebas son legales, útiles, licitas y necesarias para el Juicio Oral y Público y de las documentales para ser incorporadas por su lectura la necropsia de ley y el acta de defunción las demás documentales como soportes de los testimonios de quienes las suscriben, sujetas al principio de contradicción en el juicio oral y público.TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal de revocatoria de medida cautelar por privación de libertad y de la defensa de cambio por medida menos gravosa, el tribunal mantiene la medida impuesta por cuanto las circunstancias que dieron lugar a ellas siguen siendo las mismas CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los mencionados Ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los articulos 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal Venezolano . Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco días. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



ABG:YAMIL RICHANI SECRETARIO DE SALA