REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001437
ASUNTO : IP01-S-2004-001437
DECRETO DE MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito de fecha 03-07-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Wilmer Luquez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: José Alejandro Sosa Rodríguez y Hermis José León Gutiérrez y solicita medida privativa judicial de libertad con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Codigo Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculos y revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta por otro tribunal en otro asunto dentro de esta misma circunscripción judicial. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, los imputados manifiestan en su declaración que el vehiculo en cuestión les fué alquilado por una señora a quien le cancelaron 150.000 bolivares y se encuentra en la sede del Circuito porque ella es la dueña del vehiculo. La defensa solicita libertad plena para sus defendidos en virtud de que ellos han manifestado su inocencia y el hecho de que ellos hayan estado detenidos otras veces no quiere decir que sean responsables de los hechos que hoy les imputa el Representante del Ministerio Público. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de actas policiales, planilla de revisión del vehiculo, experticia de reconocimiento en donde se evidencia que el vehiculo al cual se hace referencia se encuentra solicitado por el Cuierpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas delegación de Punto Fijo, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes de los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, acreditada la comisión de un hecho punible como es el hurto de vehiculo y existiendo el peligro de fuga y obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse este tribunal declara con lugar la solicitud fiscal y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de los Ciudadanos: José Alexander Sosa Rodriguez y Hermis José León, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehiculo con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las correspodientes boletas de privación de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABGMARIA E. RODRIGUEZ