REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001440
ASUNTO : IP01-S-2004-001440


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 05-07-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Miles Jesús Betancourt, Esteban Yonalit Betancourt, José Antonio Gutiérrez y Roanner Esteban Gutiérrez Palencia, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 175 del Código Penal Venezolano y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, los imputados manifiestan no querer declarar y la defensa rechaza la solicitud fiscal en virtud de que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la libertad plena para sus defendidos. Oídas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial y planilla de control de evidencias elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Püblico, acreditada la comisión del hecho punible no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse , este tribunal declara con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Libertad de los Ciudadanos: Miles Jesus Betancourt, Esteban Yonalit Betancourt, José Antonio Gutiertrez Garcés Y Roanner Esteban Gutierrez Palencia y los impone de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinal 3 para el primero de los nombrados, presentación periodica cada 30 dias ante la fiscalía del Ministerio Público y la Defensoria Septima a partir de la presente fecha y a los demás prohibición de acercarse a la victima establecida en el ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Librense las correspodientes boletas de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG: DANIEL TORRES.