REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001435
ASUNTO : IP01-S-2004-001435

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 02-07-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Meredith Fernandez, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Alexander Ramón González Medina Henry Oscar Pineda Colina y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos en perjuicio de la Adolescente: Yumberly Coromoto Larez , previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado manifiesta no querer declarar y la defensa rechaza la solicitud fiscal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en contra de su defendido, sólo la denuncia de la victima. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de denuncia de la victima y acta policial elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Püblico, acreditada la comisión del hecho punible no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse , este tribunal declara con lugar lo solicitado por las Representante del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Libertad del Ciudadano: Alexander Ramon Gonzalez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.701.106, residenciado en la Calle Iturbe con Buchivacoa, Casa S/N, Coro, Estado Falcón y lo impone de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 15 dias ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la prohibición de comunicarse con la victima. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG: OLIVIA BONARDE