REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001441
ASUNTO : IP01-S-2004-001441


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 05-07-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Henry Oscar Pineda Colina y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en perjuicio del ciudadano: Victor Manuel Rohloff, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado manifiesta no querer declarar y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal pero impugna el acta de entrevista rendida por el imputado ante las autoridades de tránsito terrestre en virtud de que se encontraba desprovisto de abogado. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de actuaciones de transito terrestre donde aparece como imputado el Ciudadano: Henry Oscar Pineda Colina, elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Püblico, acreditada la comisión del hecho punible como es la muerte de la victima: victor Manuel Rohloff, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse , este tribunal declara con lugar lo solicitado por las partes y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Libertad del Ciudadano: Henrry Oscar Pineda Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4. 452.409, residenciado en la Calle Brión N° 24-A esquina La Isla, Coro, Estado Falcón y lo impone de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 8 dias ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la defensoría séptima y la prohibición de conducir vehiculo automotor. Declara la nulidad de la entrevista rendida por el imputado ante las autoridades de transito por estar desprovisto de abogado. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
EL SECRETARIO

ABG: DANIEL TORREZ.