REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 12 DE JULIO DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000029.


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000029.


AUTO ACORDANDO LIBRAR OFICIO A LA FISCALIA.


Revisada la Presente Causa la cual consta de Doz Piezas, seguida en contra de los Ciudadanos: HERLIN JOSE DIAZ RIOS y DANILO JOSE LABARCA FINOL, por la Presunta comisión del Delito de : TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, el Tribunal se percata que la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas se ha suspendido en varias oportunidades, por causas Imputables al Ciudadano: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, a quien asistía como Abogado Defensor el Abogado Privado: LEONELVILLALOBOS, pero en Fecha 28 de Enero, fecha fijada por el Tribunal para la realización de la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, el mismo presento en forma Oral su Renuncia a la Defensa del Ciudadano: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, ya que es imposible su ubicación para poder comunicarse con el y garantizarle una Defensa Técnica, procediendo el Tribunal a la designación de un Defensor Público Penal recayendo la designación el la Defensora Pública Primera Abogada: CARMARIS ROMERO SURT, y poder garantizarle su asistencia en los demás Actos subsiguientes hasta tanto el Acusado se presente y manifieste si desea continuar con la Defensa asignada por el Tribunal o por el contrario, revoca dicho nombramiento y designa un Abogado Privado de su confianza, y de esta manera el Tribunal garantiza el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.

En Fecha 19 de marzo de 2004, fecha fijada para la realización de la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, al solicitarle a la Secretaria de Sala se verificara la presencia de las Partes, se deja constancia de la Presencia del Fiscal del Ministerio Público, Abogado: RONAL DI TORO MENDEZ, los Defensores de cada uno de los Acusados, Abogados: CARMARIS ROMERO SURT, LEONEL VILLALOBOS TABORDA, las Escabinas: MARIA MATA CRESPO y NURBIA MILDRET LOPEZ VEGAS, el Acusado: DANILO JOSE LABARCA, no constatadote la Presencia del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a solicitar al Tribunal que en vista de las reiteradas faltas del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, se procede a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta en su oportunidad Legal, adhiriéndose a dicha solicitud el Abogado Defensor: LEONEL VILLALOBOS TABORDA, seguidamente la Defensora Abogada: CARMARIS ROMERO SURT, solicita al Tribunal que antes de Revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal le Libre Orden de Aprehensión y sea una vez Aprehendido sea puesto a la disposición del Tribunal para que sea escuchado, y poder saber las razones del incumplimiento de las Medidas.

El Tribunal una vez que escucho a cada una de las Partes, indico que cuando constara en la Causa las copias simples que consignaría la Fiscalia que demostrar que el Acusado no está cumpliendo con dichas presentaciones que le fueron impuestas se pronunciaría con respecto a la revocatoria de la Medida, o en su defecto con la solicitud de la Orden de Aprehensión realizada por la Defensora del Acusado, es por lo que el Tribunal Ordena mediante este Auto Oficiar a la Fiscalia Séptima a los fines de que con carácter Urgente consigne ante el Tribunal las copias donde se demuestre que el referido Acusado incumple con las presentaciones impuestas, y poder resolver dichas solicitudes a y garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Es Todo, Hágase el Oficio a la Fisaclia Séptima. Cúmplase,


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.

LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE.



ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000029.