REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SANTA ANA DE CORO, 13 DE JULIO DE 2004.
AÑOS: 192° Y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000001.

INHIBICION.

En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. OLIVIA BONARDE, Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000001. Seguida en contra del Ciudadano: HENDERSON SHNEIDER MENDOZA PEREZ, por la Presunta Comisión del Delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra de la Ciudadanos: HEBERTO ANTONIO BORJAS y YOBAL JIMENEZ SANCHEZ, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que para que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:


ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 8° “ PORCUALQUIER OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDAD” .

ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.


Por cuanto en el Presente Asunto el Abogado de la Defensa del Ciudadano: HENDERSON SHNEIDER MENDOZA PEREZ, es el Abogado CESAR CURIEL HENNANDEZ, quien tiene Enemistad manifiesta con el Ciudadano Abogado: FREDDY VILLAVICENCIO, quien es mi Cónyuge, enemistad que desconocía esta Juzgadora y que se hizo evidente por los hechos acontecido en la sede del Circuito Judicial Penal del este Estado, es el caso que en la Causa en comento se le dio entrada en Fecha 19 de Marzo de 2004, fijándose el Sorteo Ordinario para el 05-04-2004, y la Audiencia Oral y Pública para el 07-05-2004, el Acusado estaba representado para el Momento de la remisión de la Causa por la Abogada Privada: LOURDES LOPEZ, pero en Fecha 29 de Junio de 2004 el Acusado presenta Solicitud ante el Tribunal, Exonerando a la Defensora Privada: LOURDES LOPEZ y nombrando al Abogado: CERSAR CURIEL, procediendo el Tribunal en Fecha 30 de Junio a darle entrada a la solicitud y Ordena Librar las Boleta de Exoneración a la Defensora Privada: LOURDES LOPEZ y la Boleta al Abogado: CERSAR CURIEL, a los fines de que presente su Aceptación o Excusa, procediendo el abogado citado presentarse ante la Coordinadora de Secretaria la Abogada: JENNY OVIOL RIVERO, y presto el Juramento respectivo, tal como se evidencia en la causa al Folio 171 y esta Juzgadora respetando el Derecho a la Defensa, como un Derecho fundamental que debe preponderar en todo y grado del Proceso y de esta manera garantizar el Debido Proceso y el Derecho que le asiste al Acusado de nombrar el Abogado de su Confianza, considera que es razón suficiente la que antecede para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.


LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE.



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000001.