REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Coro
Coro, 29 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000059
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000059
AUTO FIJANDO JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Por cuanto el Juicio Oral y Público en el Presente Asunto signado con el Numero: IK01-P-2002-000059, donde aparece como Acusado el Ciudadano: JOSE MANUEL COLINA, por la Presunta comisión del Delito contra las Personas, ha sido imposible realización del mismo, el cual se ha diferido en innumerables oportunidades, por causa no Imputables al Tribunal y siendo el caso que el mismo fue fijado para el día 3 de Julio de 2004, y se dio apertura con la Presencia de las Partes asistentes, ( La Juez Presidenta del Tribunal Unipersonal, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal, el Acusado de Autos: JOSE MANUEL COLINA), no encontrándose presente la Ciudadana Victima: ZOEYDA TOYO DE FLORES, así como de los demás Testigos y Expertos, promovidos por la Representante Fiscal, se aplazo para su continuación para el día 10 de Junio de 2004, a las 9:30 de la Mañana, quedando las partes presentes debidamente Notificadas, llegado el día para la continuación del mismo, no se pudo continuar por cuanto solo estaba presente la Defensa y el Acusado, se aplaza nuevamente para su continuación para el día 17 de Junio de 2004 a las 10:00 de la Mañana, pero es el caso que llegado el día señalado para la continuación de la Audiencia Oral y Pública, al solicitar al Secretario de Sala se verificara la presencia de las partes se dejo constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, del Acusado de autos y de la Coordinadora de la Defensa Públicas Abogada: CARMARIS ROMERO SURT, quien solicita al Tribunal que sea diferido la Audiencia en razón que la Defensora designada para el conocimiento del presente Asunto, esta de Reposo Médico y consigna en el mismo Acto el Reposo Médico de la precitada ciudadana siendo aplazado el mismo para su continuación para el día 6 de Julio de 2004, y llegado el día señalado para su continuación, el mismo no se realizó por cuanto solo estaba presente el Tribunal y el Acusado de autos y por cuanto de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que si el Debate no se Reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considera interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde el inicio.
Por las consideraciones anteriormente señaladas y de conformidad al Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el Juicio Oral y Público para el Martes 17 de Agosto de 20094 a las 09:30 de la Mañana, haciendo la observación que por ser un Procedimiento Abreviado tal como lo preceptúa el Artículo 373 Esjudem, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la Acusación antes de los Cinco días de Despacho a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, tal como lo prevee el Artículo 326 Esjusdem y de esta manera no le sea conculcados los Derechos al Acusado y le sea Garantizado su Debido Proceso , el Derecho a la Defensa, y de esta manera su Defensora pueda realizar los Alegatos que considere pertinentes en beneficio del Imputado ya que en el presente Asunto se ha violentados Groseramente los Derechos del Acusado y el Tribunal garante de tales Derechos en Beneficio de las Partes, fija la realización del Julio Oral y Público del referido Asunto para la Fecha anteriormente señalada. Es Todo. Libresen las Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, a la Victima y al Acusado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO.
ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOGADA OLIVIA BONARDE.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000059.