REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000022
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Vista la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado Wilfredo Laguna Chirinos, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.262.050, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 04, Vereda 04, Casa Nro. 02, Coro, Estado Falcón, condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Diciembre de 2001, a cumplir la Pena de CUATRO (04) Años de Prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Aidomar Zavala Morillo y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso y, por cuanto se evidencia del cómputo de pena realizado por este Despacho en fecha 07 de Febrero de 2002 que a es a partir del día 26 de Noviembre de 2003 que el penado puede comenzar a optar por la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, este Despacho para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado como Trabajador Informal (Venta de Arepas y Jugos) desde el día 16 de Noviembre de 2003 hasta el día 13 de Mayo de 2004, es decir, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) Días, bajo una jornada de ocho horas de trabajo diario y ha cursado estudios (Plan Robinson I ) por un lapso de Tres (03) meses. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de Trabajo o de estudio ..". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de trabajo y de Estudio de Ocho (08 Meses y Veintisiete (27) Días, y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días de prisión. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO al penado Wilfredo Laguna Chirinos, arriba bien identificado y actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días de presidio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase al Penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO.