REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 19 de julio de 2003
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000065
Visto el escrito presentado en fecha 14 del mes y año en curso por la Abg. Maria Auxiliadora Velásquez, actuando en representación del penado PEDRO SIMON ALONSO ZEA, Venezolano, de 56 años de edad, natural de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.642.379, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Mayo de 2001 cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Toribio Graterol Granadillo, mediante el cual requiere de este Juzgado el otorgamiento de Permiso Especial Supervisado a favor de su representado, en virtud de que el mismo se encuentra en de su progresividad en la institución y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno Centros Comunitarios que rige en dicho Recintos, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes observaciones:
En fecha 10 de Enero de 2003, este Tribunal le redimió la pena al ciudadanos “in mento”, en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS y en fecha 28 de Febrero de 2003 este Juzgado le concedió al penado en cuestión el Beneficio de Régimen Abierto y de cuya decisión se desprende que el mismo deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del Club “Le Camel”, Maracaibo, Estado Zulia, y en ese sentido se libró el EXHORTO al Juzgado Ejecutor del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia en esa misma fecha.
Analizada y estudiada con detenimiento la solicitud, así como el reglamento Interno antes dicho, es criterio reiterado de este Tribunal que la concesión del permiso especial supervisado requerido Desvirtuaría la naturaleza de las Medidas de Pre-libertad que dispone la Normativa Penal Adjetiva en su artículo 501 y la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 64 y 65, como es el caso específico del Beneficio de Régimen Abierto ya es de obligatorio cumplimiento que dicho Beneficio se cumpla en los Centros de Tratamiento Comunitario donde fue asignado el penado, el cual fue acordado en virtud de contar con el apoyo familiar en la jurisdicción y DE NINGUNA FORMA EN EL DOMICILIO DEL MISMO, a través de la figura de Supervisión Especial.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el permiso de supervisión especial al penado PEDRO SIMON ALONSO ZEA, arriba bien identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ahora bien, se acompaña anexa a la solicitud Constancia Médica suscrita por la Dra. Gladis Contreras, Medico Internista adscrita al Departamento de Medicina Interna del Hospital Materno Infantil Rafael Belloso Chacín, Municipio San Francisco; Maracaibo, Estado Zulia. Mediante el cual hace constar que el ciudadano Pedro Simón Alonzo Zea, fue valorado por ella y diagnostica que el mismo padece de una enfermedad conocida como Artropía Tipo Poliartritis Crónico, motivo por el cual amerita tratamiento domiciliario y reposo médico permanente, ya que las crisis son dolorosas e intensas. De esta certificación médica se infiere que el penado en cuestión puede estar optando a la posibilidad de la Concesión de una Libertad Condicional por Razones Humanitarias en razón de la enfermedad que padece, tal y como lo dispone el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal, concede Permiso Especial por un mes, contado a partir del Lunes 26 de Julio de 2004 hasta el Jueves 26 de Agosto de 2004, para que el penado Pedro Simón Alonzo Zea, antes bien identificado, se ausente del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” y pernocte en la casa de la ciudadana Herlinda Pimentel ubicada el la Urbanización Coromoto, Calle 165, Casa Nro. 35-148, Municipio San Francisco, Estado Zulia y se presente solamente los días viernes en dicha Institución para control y vigilancia (no pernocta), con la obligatoriedad de realizarse todos los exámenes médicos necesarios durante el mes de licencia, debiendo ser tratado por un Medico Especialista en enfermedades del tipo del cual padece y luego remitir al Tribunal los resultados de tales estudios, con el respectivo diagnostico y debidas las recomendaciones. Asimismo deberá concurrir a la Medicatura Forense del Estado Zulia para igualmente ser evaluado por alguno de los médicos adscritos a esa dependencia médica judicial. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del Club “Le Camel”, Maracaibo, Estado Zulia Autoriza. Ofíciese al Director o Medico Jefe de la Medicatura Forense del Estado Zulia, con el objeto de que una vez practicada la valoración médica, se remita con carácter de URGENCIA a este Tribunal, el Informe respectivo, con la expresa obligación por parte del Médico forense de emitir opinión acerca de la gravedad de la enfermedad que aqueja al penado y las posibles consecuencias derivadas de la misma en caso de permanecer dentro de las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” y su recomendación para que el mismo cumpla su pena fuera de dicho recinto.. Todo ello en aras de velar por el Derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole protección al hoy penado de sus derechos fundamentales. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase
El Juez Primero de Ejecución
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
La Secretaria.
Abog. JENNY OVIOL RIVERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.