REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-X-2004-000006
Vista la solicitud formulada en fecha 08 de Julio de 2004, por el penado IVAN ANTONIO ALVAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.239.565 y residenciado en el Sector El Socorro, Parcela Nro. 01, Sector 01, Casa Nro. 8290, Valencia , Estado Carabobo y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón cumpliendo pena de OCHO (08 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Luis Loreto, mediante la cual solicita ser trasladado al Internado Judicial de Tocorón en el Estado Aragua, por cuanto su apoyo familiar lo tiene cerca de esa población y necesita estar en contacto con ellos ya que la pena que le fue impuesta es larga y, en virtud de que los penados pueden ejercer durante la etapa de ejecución de su condena todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen con el objeto de asegurarle una vida futura en libertad tratando de rehabilitarse a fin de poder insertarse en un futuro en la vida social, y revisada la presente causa, considerando que es necesario para los penados para poder reinsertarse en la sociedad contar con su apoyo familiar, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado IVAN ANTONIO ALVAREZ CHIRINOS, arriba bien identificado, al Internado Judicial de Tocorón en el Estado Aragua, y con fundamento en los artículos 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal, se exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su vigilancia y control con copia certificada de la sentencia, del auto de firmeza, de la presente resolución y del último cómputo practicado al penado en cumplimiento de la disposición antes mencionada. En consecuencia remítase copia del presente auto al Internado Judicial de esta ciudad, a los fines del respectivo Trámite ante la Dirección de Custodia Y rehabilitación del Recluso, Coordinación de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia y luego de recibir respuesta de esta Institución se procederá a librar los oficios respectivos y el exhorto si se acuerda el traslado solicitado. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.