REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Coro, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000015

El presente asunto se sigue en contra del penado JULIO RAÚL LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.177.891, de ocupación mecánico, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio “José Gregorio Hernández” calle 1, N° 27 de Coro, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, cumpliendo pena de Veintiocho (28) años de presidio por la comisión de los delito de Homicidio Calificado y Robo a Mano Armada, y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado en fecha 02 de Abril de 2003, se evidencia que a partir del 14 de Agosto de 2004, este penado puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, razón este Tribunal acuerda requerir del Juez Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia la realización de todas las diligencias pertinentes en los siguientes aspectos: Primero: Solicitar de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, se sirva practicar el respectivo Estudio Psico-Social del mencionado penado, y una vez practicado sea remitido el mismo a este despacho a la mayor brevedad posible y Segundo: Solicitar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la carcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, que el penado en cuestión sea incluido en la lista de personas a ser consideradas en la próxima reunión de Junta de Rehabilitación y asimismo remita Informe Conductual detallado, con especial mención a los Incidentes en que se haya visto envuelto el penado en cuestión y las sanciones disciplinarias aplicadas por parte de esa dirección. Líbrense los correspondientes oficios y notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.

La Secretaria.
Abg. Jenny Oviol Rivero.