REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 22 de Julio de 2003
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000005
Vista la solicitud efectuada por el penado RONNY RENE ZAVALA VARGAS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Comerciante, residenciado en Barrio Colombia Norte, calle Briceño, Casa S/n, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón y actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental en Uribana, Estado Lara, cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, donde solicita sea trasladado al Internado Judicial del Estado Falcón, ubicado en esta Ciudad de Coro; debido que allí reside su grupo Familiar. A tal efecto este Tribunal considera pertinente tal solicitud por cuanto el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento de Régimen Penitenciario y el respeto estricto de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la Republica y demás leyes, así como los derivados de su particular condición de penado; por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Autorizar el traslado al penado RONNY RENE ZAVALA VARGAS, antes bien identificado. A la sede del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Lara, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y del Centro Penitenciario Región Centro Occidental en Uribana, Estado Lara y al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Librase la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.