REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000062
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Primero (01) de Julio del año Dos mil Cuatro (2004), en contra de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO Y JOSE GREGORIO ARRIETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 19.506.999 y 19.408.567 respectivamente, residenciados en el sector los Robles, Avenida 16, a tres cuadras de la Zona Industrial, casa s/n de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lorena Inés Rodríguez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en contra del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
Primero: Los ciudadanos penados antes identificados, fueron condenados a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que estos los mismos fueron privados de su libertad en fecha 16 de Abril de 2004, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del presente cómputo llevan cumplidos TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 16 de Abril de 2012. En consecuencia pueden optar por la Medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:
Trabajo fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo) a partir del 16 de Abril de 2008, cuando cumpla mas de la mitad de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de presidio
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): a partir del 16 de Abril de 2008, cuando cumpla mas de la mitad de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de presidio.
Libertad Condicional: a partir del 16 de Agosto de 2009, cuando cumplan los Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) año y Cuatro (04) meses de presidio.
Confinamiento: a partir del 16 de Abril de 2010, cuando cumplan las Tres Cuartas (3/4) de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años de presidio.
Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los penados y a la Defensa.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
La Secretaria:
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.