REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000053

Corre inserto al folio 114 del presente asunto, escrito presentado por la delegada de prueba Abg. Maria Aguilar Romero, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual requiere permiso especial a favor del penado GERALDO RAFAEL CORDOVA CARACHE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.514.407, quien se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, para que el mismo deje de pernoctar en dicho Centro y se quede, aún en las noches, en la Finca Caño Amarillo del Estado Cojedes donde le ofrecieron trabajo. Ahora bien, analizada y estudiada con detenimiento la solicitud, es criterio de quien aquí resuelve que tal pedimento Desvirtuaría totalmente la naturaleza de las Medidas de Pre-libertad que dispone la Normativa Penal Adjetiva en su artículo 501 y la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 64 y 65, como es el caso específico del Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto es de obligatorio cumplimiento que dicha Formula Alternativa se cumpla en los Centros de Tratamiento Comunitario donde fue asignado el penado, el cual fue acordado en virtud de contar con el apoyo familiar en la jurisdicción y por tener oferta laboral en esa zona del país, y de ninguna forma en el sitio de trabajo donde laboraría el beneficiario a través de la figura de Supervisión Especial.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO solicitado a favor del penado GERALDO RAFAEL CORDOVA CARACHE, arriba identificado, para laborar fuera del área de supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes, al penado y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,

ABG. Jenny Oviol Rivero.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA,