REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000810
ASUNTO : IP11-S-2004-000810




IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.
SOLICITANTE:Ali Alfredo Chirinos Erazo.
SECRETARIO: Abg Rita Cáceres



ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 02 de Abril del año 2.004, interpuesta por el ciudadano Ali Alfredo Chirinos Erazo, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.806.383, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes caracterítcas: Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, tipo Sedan, año 2.001, serial carrocería 8Z1SC51651V321588, serial del motor 51V321588, placas IAB-30V. Según Contrato de Opción a Compra que le hiciera el ciudadano Luis Antonio Yela Gonzales, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de ala Cédula de Identidad N° V-4.102.452, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserto bajo el N° 28, tomo 64, de los libros de autenticación llevados por ante esa notaría. Asistido en ese acto por la Abog. Lisbeth Salas Atacho, IPSA N° 76.183. Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:



PRIMERO:

Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud dirigida a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo.
En fecha, 02 de Abril del año 2.004, la Representación Fiscal negó dicha entrega, por cuanto de la investigación realizada se desprende que los Seriales Identificadores del vehículo son falsos, en tal virtud se dirige al Juez de Control de esta circunscripción, a tales fines.
Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las actas se observa: En el acta Policial de fecha 8 de Agosto del año 2.003, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Zarraga Jose y el Detective Martinez Ramón dejaron constancia de las siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación:
” En esta misma fecha, encontrandose en labores de investigación, por la Calle Acueducto de Pueblo Nuevo, lograron visualizar un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color Plata, placas IAB-30V, al que procedieron a detener, identificando al conductor de la siguiente manera: Chirinos Erazo Ali Alfredo, al solicitarle los documentos del vehículo, se percataron que el mismo presentaba irregularidades, por lo que el vehículo fue trasladado a la sede del Cuepo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
En esta misma fecha (08/08/2.003) compareció previo traslado de comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas el ciudadano Chirinos Erazo Ali Alfredo, quien manifesto no tener impedimento alguno en ser entrevistado y expuso: Resulta que el día de hoy, cuando me encontraba en la Calle Acueducto de Pueblo Nuevo, de esta ciudad, me llegaron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y me manifestaron que los acompañara hasta la sede de este Cuerpo ya que el vehículo presentaba irregularidades.
Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, cuanto tiempo tiene su persona con el referido vehículo? C- Desde el 24 de Diciembre del año 2.002. Diga Usted, por cuanto compro su persona el referido vehículo? C- Por la cantidad de Siete Millones Setecientos Mil bolivares (Bs 7.700.000). Diga Usted, a que persona le compro su persona el referido vehículo? C- Yo se lo compre a Luis Antonio Yela Gonzales, quien puede ser ubicado cerca de Transporte Perozo, la dirección exacta no la se, pero se llegar a su residencia. Diga Usted, características fisonómicas de este ciudadano? C- El es de piel morena, como de 50 años de edad, de contextura gorda, de aproximadamente un metro setenta. Diga Usted, características del referido vehículo el cual compro su persona? C- Es un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color plata, año 2.001, placas IAB-30V. Diga Usted, que tipos de documentos le entrego este ciudadano a su persona? C- El me entrego un certificado de Origen del Vehículo, un certificado de datos del Vehículo y la copia de su cédula de identidad. Diga Usted, como se entero su persona de la venta del vehículo? C- Mediante el dueño de Parrillas Punto Com. Quien se llama Carlos y un ciudadano nombre Rafael apodado el Puchi. Diga Usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos de nombre Carlos y Rafael? C- Carlos en la parrilla que esta frente de la Clinica la Familia y Rafael en Judibana. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? C- No.
Consta en acta que conforman el presente Asunto, original y copia fotostatica de Contrato con Opción a Compra, notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, igualmente consta en el presente Asunto original y copia fotostatica de Registro de vehículo.
Se evidencia de la experticia de Reconocimiento Legal N° 474 de fecha 27 de Agosto del año 2.003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Inspector Jose Gregorio Alcalde y Agente Principal Godsuno Jose Valdez Rivero resultado como conclusión:
“ Seriales identificadores Visibles FALSOS. Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales.
En fecha 27 de Agosto del año 2.003, comparecio por ante la Seccional (C.I.C.P.C), el Inspector Jose G Alcalde Zarraga quien dejo constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente Principal Godsuno Valdez, hasta el estacionamiento Nasareth de esta ciudad, con la finalidad de quitarle las placas al mencionado vehículo, ya que las mismas no aparecen registradas en el INTTT-MINFRA a ningún, vehículo, las cuales quedaron depositadas en la Sala de Objetos Recuperados del C.I.C.P.C.

SEGUNDO:

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, por cuanto si bien es cierto consta Contrato de Opción a Compra, que le hiciera el ciudadano Luis Antonio Yela Gonzalez, por la cantidad de Siete Millones de Bolivares (Bs 7.000.000) debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de Septiembre del año 2.003, mediante el cual se faculta al ciudadano Ali Alfredo Chirinos Erazo, para circular en todo el Territorio de la Republica con el mencionado vehículo, hasta que recibieran el Titulo de Propiedad para luego realizar el traspaso correspondiente. vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, tipo Sedan, año 2.001, serial carrocería 8Z1SC51651V321588, serial del motor 51V321588, placas IAB-30V. Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales Identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido por medio de un contrato de Opción a Compra, debidamente notariado documento que le acredita la posesión legitima de dicho vehículo al ciudadano Ali Alfredo Chirinos Erazo, en tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

“En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extención Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano ALI ALFREDO CHIRINOS ERAZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.806.383, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien acredita su posesión mediante Contrato de Opción a Compra debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Vehículos de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Plata, tipo Sedan, año 2.001, serial carrocería 8Z1SC51651V321588, serial del motor 51V321588, placas IAB-30V. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materalizar su entrega. Notifiquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.


La Juez Primeri de Control

Abog. Narquis Chirinos.


Secretario de Sala

Abog. Rita Caceres