REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001504
ASUNTO : IP11-S-2003-001504

AUTO DE REVISIÓN Y AMPLIACIÓN DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda, Abg. Petra Padilla, en su carácter de defensora del imputado Miguel Ángel Pérez, mediante el cual solicita a este Tribunal, el examen y revisión de las Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas a su defendido, en fecha 30-10-2003, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante este Circuito Penal y prohibición de comunicarse con la víctima; en virtud de que su defendido reside en la ciudad de Valencia ya que actualmente esta recibiendo tratamiento de la Institución Hogares Crea, es por lo que se Acuerda la Revisión de la Medida establecida de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Ampliar la Medida de presentación del imputado: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.426,844, Soltero, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha: 13-03-69, de profesión u oficio mecánico diesel, hijo de Moraima Pérez y Alirio José Peña, residenciado en esta Ciudad en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 7, Casa color verde, no recuerda el N°, residencia de la Sra. Maria Flores, por la bajada de la Chinita, Punto Fijo, Estado Falcón, a la presentación Periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo cada dos meces, a partir de la presente fecha en un horario comprendido de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde, Manteniéndose vigente la Medida Impuesta establecida en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la prohibición de comunicarse con la víctima. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Alguacilazgo informandole de lo acordado en el presente auto. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,



Abog. Narquis Chirinos

La Secretaria.


Abg. Rita Cáceres


En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.-

La Sria,