REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000124
ASUNTO : IP11-P-2004-000124


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Pérez Carreño
IMPUTADOS: Marisol Milagros Reyes y Jonathan Alexander Díaz Petit
HECHO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Hermes Arévalo Serrano
SECRETARIA: Abg. Rita Cáceres


AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES


Vista en Audiencia Oral de Presentación de imputados, celebrada el día Quince de Julio del Año Dos Mil Cuatro, escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Contra los imputados: Ciudadano MARISOL MILAGROS REYES, venezolana, natural de Punto Fijo, de 26 años de edad, nacido el 07-11-77, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.433, domiciliada en Bella Vista Calle Páez, casa S/N, al final de la calle, de profesión u oficio del hogar, hija de Yusmeri Milagro Reyes de Aldana y Rafael Goitia, Marisol Milagros Reyes y JONATHAN ALEXANDER DÍAZ PETIT, venezolano, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido el 15-11-85, soltero, manifestó tener cédula de identidad pero se la saco hace poco y no sabe su numero, domiciliado en la Av. Táchira, casa sin Numero, color verde, casa que hace tapón a la Av. Tumaruce, de profesión u oficio Pescador, con 1° año de instrucción, hijo de Roberto Medina y Marlene Díaz. El ciudadano Fiscal hizo una exposición breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como los fundamentos de su solicitud. Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de presentación en el cual solicito se le decretara a los imputados, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, que merece pena privativa de la libertad, que por la reciente data de su comisión no se encuentra prescrito y por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos imputados Marisol Milagros Reyes y Jonathan Alexander Díaz Petit, se subsume en el tipo penal descrito en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referido al delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y a tenor de los Artículo 251 y 252 Ejusdem, esta representación considera que existe Peligro de fuga, no solo por la pena que se les llegaría a imponer de resultas culpables, aunado al hecho de que la ciudadana Marisol Milagros Reyes se le sigue otro asunto, por ante este Circuito Judicial, por uno de los delitos configurados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Solicito sea decretado el procedimiento abreviado. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la declaración de los imputados y del contenido de las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos se producen de la siguiente manera:
Declaración de la imputada Ciudadana MARISOL MILAGROS REYES, quien manifestó lo siguiente:
“Ese martes estaba fuera de mi casa, cuando llegaron los funcionarios, estaban allanando la casa de alado, cuando terminaron yo estaba afuera con mi hija, uno de los funcionarios me dio la orden y me pidió que abriera la puerta, se las abrí, entraron, pasaron los testigos y los fiscales se quedaron afuera, dijeron que habían encontrado algo y pasaron los fiscales. Me revolcaron todo, y luego fue que dijeron haber encontrado algo y el policía estaba nervioso. Ese número de casa de la dirección que ellos tienen no es mi casa, eso es 3 casas mas abajo, yo apenas me estoy mudando, la casa estaba sola.”
Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico, respondió: a que hora se presentaron los funcionarios? No lo se, fue en la mañana. Cuantos funcionarios eran? Bastantes, dentro de la casa había como 8, había una oficial. Como vestían? Con uniforme. Los testigos como vestían? De civil, los conozco de vista mas no de trato, los había visto, ello viven en Cujicana. Cuantas dependencias tiene esa vivienda? Me estoy mudando, tiene un baño, la sala, el cuarto y el pasillo que va desde la calle a la vivienda. Fue sometida a una revisión personal? La funcionario cuando me iba a montar en la patrulla. Estuvo cuando empezó la revisión de la vivienda? No, yo me quede fuera, los funcionarios entraron, pero no veía dentro del cuarto porque la nevera no me permitía ver, los testigos estaban fuera. Los fiscales estaban fuera de la vivienda, y no veían dentro de la casa tampoco. Alguno de los funcionarios llevaban bolsas? No me percate, yo abrí la puerta y ellos pasaron. Que relación tiene con el ciudadano que esta imputado en este asunto? Ninguna, lo he visto varias veces, el es novio de una prima, el vive en la Táchira, no se de donde salio lo metieron a la casa porque en la casa no había nadie. Estaba vestido? No tenía camisa ni cotizas, uno de los funcionarios saco una de mis franelas y se la entrego. Tenia algún objeto de valor en su vivienda? Si doscientos mil bolívares pero no aparecieron. Tiene teléfono celular? Si, me lo quitaron en la policía, y el reloj también. A que se dedica? No estoy trabajando, estoy viviendo con un muchacho que el trabaja y me ayuda. Se le mostró lo que se encontró en su vivienda? Si, un policía me mostró una bolsa azul, que destaparon pero no vi. que era. Lo observaron los testigos? No, ellos estaban en la sala, después fue que se lo mostraron. Donde vivía antes? En la misma calle Páez, casa color verde No. 9, allí vivía alquilada, me la alquilo una señora pero no se donde vive, yo la ubique por medio de los vecinos y la llame por teléfono, se llama Tulia, es morena, a horita esta desocupada. Quien le alquilo la casa donde allanaron? Mi tío, Pedro Reyes, el vive en la misma calle. Cuanto tiempo duro el procedimiento? Como 4 o 5 horas, no se a que horas termino, era aun de día. Alguien le informo que tenia de derecho a algo? No. Y al otro ciudadano? No, tampoco, a el lo esposaron nos montaron en la patrulla y no nos dijeron nada.
Ante las preguntas formuladas por la defensa respondió: como es el lugar donde vive? Es una puerta un callejón y la habitación, no tienen nada que lo distingue. Donde queda la casa 3? Queda 3 casas mas abajo, tienen el número pegado y es de color azul. Quien le entrego la orden de allanamiento? El fiscal, el me pregunto si era la ciudadana Marisol Reyes y le dije que era yo y les abrí la puerta, en la policía la ley y me percate de que no era para mi. Que paso con la niña? Con un vecino que no conozco, le quitaron la cedula, pero yo no la traje, no dejaron que llamara a un familiar, ni nada. Al ciudadano Jonathan Alexander Díaz Petit donde lo encontraron? No lo se, uno de los funcionarios lo paso esposado, para mi cuarto y cuando lo sacaron ya venia sin camisa. Le llegaron a mostrar alguna sustancia estupefaciente en tu casa? Me la mostraron después. Tienes partida de nacimiento de tu hija? En mi casa, pero hasta la presente fecha no se nada de ella.
El Tribunal pregunto, esa pieza donde ocurrieron los hechos tiene vecinos? Si pero alrededor, están habitadas. Cuando se mudo? Hace 2 semanas pase corotos, iba y me quedaba en la noche solamente, y en el día le daba vueltas, aun no la habitaba permanentemente. Donde estaba viviendo? Donde mi mama. Donde estaba el ciudadano? No se porque no lo vi., yo lo veo cuando el policía lo lleva esposado y lo pasa hacía dentro. De donde venia? De casa de mi mama porque habían 2 señores frisando. Quien llego primero? Yo estaba allí en la calle, afuera y llegaron y el fiscal pregunto quien era Marisol Reyes, y les dije que yo y me pidieron que abriera la puerta y entraron, yo me quede fuera de la casa. Alguien vio lo ocurrido? Si el esposo de mi mama, Alí Reyes. La han presentado ante los Tribunal? Si estoy bajo régimen de presentaciones. Allanaron otra casa? Si, allanaron la casa equivocada, la casa de Melvin Ramón, allí entraron y revisaron toda su casa. El fiscal pregunto como se da cuanta que allanaron la casa equivocada? Si yo estaba allí y vi que todos los funcionarios entraron en la casa. Tenia muebles esa casa? No lo se. Que hizo? Me retire a la puerta de mi vivienda y me quede parada.
Declaración del imputado ciudadano, JONATHAN ALEXANDER DÍAZ PETIT, quien manifestó lo siguiente:
“yo no tengo nada que ver en eso, yo estaba parado al frente de la casa de mi novia con ella, cuando llegaron los funcionarios me llamaron y me esposaron y me llevaron para la patrulla, no me leyeron ningún derecho.”
Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió: A que hora se produjo el allanamiento? No lo recuerdo. Cuando termino? Creo que era de mediodía. Conoce a la ciudadana? Es la prima de mi novia, esta viviendo al frente. Que tiempo tiene viviendo allí? No se, ella vive mudándose. Con que frecuencia va a visitar a su novia? Cada 2 o 3 días, tengo con ella como 4 meses con ella. Como es la casa donde vive su novia? No tiene número, es frisada. Cuantos funcionarios vio? No tengo idea. Conoce a los funcionarios? No. A que hora llego a visitar a su novia? Amanecí con ella. Como se llama? Aimary, yo le digo la niña. Donde lo esposan? Los policías me llamaron y cuando fui allí en el frente me esposaron, pero solo me detuvieron a mi. Como es la casa de la Sra. Marisol? No tiene color, es una puerta verde, su mama vive por allí. Con quien vive Marisol? No lo se, solo se que tiene una niña. Cuantas habitaciones tiene la casa? Tiene un cuarto, es pequeño. Cuando lo esposan, a donde lo llevan? Me pararon en la puerta donde se viene mudando la Sra. Me esposaron y me llevaron a la patrulla. Que hacían los funcionarios dentro de la casa? No lo se, los funcionarios estaban uniformados. Observo si habían personas vestidas de civil? No me percate. Vio a los fiscales? Si, los vi parados. Estaba vestido? Estaba sin camisa. Quien le suministro la camisa? Ni novia, no se quien se la presto pero me la suministro. Trabaja para alguien? No, para mi, en las piedras, trabajo de lunes a viernes pescando a menos que este el motor malo, ese día fue así. Con quien vive? Con mi papa. Le indicaron por que lo detuvieron? No, en la policía. Ha estado detenido? Por redadas. A quien le entrego la Sra. Marisol la niña? No lo se, ella la tenia luego se la quitaron y no se que paso. Le hicieron cacheo? si.
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal respondió: vio llegar a los funcionarios? Si, estaba con mi novia. Donde llegan los funcionarios? En la casa de a lado, tocan la puerta entraron y estuvieron como 10 minutos, y cuando me iba a meter mi novia me dijo que no, y vi. que se metieron en la casa de la Sra. Marisol, ella estaba fuera, en toda la puerta con la niña y les abrió la puerta.
Por su parte la Defensa expone a favor de sus Defendidos,: siendo la oportunidad para los Descargos, este Defensor observa una vez mas las irregularidades y los abusos en los allanamientos quedo claro que la ciudadana Marisol ha manifestado no vivir en el lugar hacia donde iba dirigida la orden de allanamiento, de hecho este Defensor observa de las fijaciones fotográficas que no es una vivienda, sino una entrada a una habitación, y no esta distinguida con el No. 3. por ello nos encontramos en presencia de un procedimiento ilícito, un allanamiento efectuado en una dirección distinta a la autorizada en la orden decretada por el Tribunal, por otro lado se observa que había la presencia de un lactante y hasta la presente fecha no se tiene conocimiento del mismo. Hay una serie de contradicciones del proceso, en el acta policial y en el acta de visita domiciliaria se identifica la casa con el número 3, y que fue abierta por una señora, mas los testigos manifiestan otros hechos. En el acta de inspección practicada por el funcionario Héctor José Yovera quien realizo la fijación fotográfica autorizada en la orden de allanamiento es muy claro señala como dirección donde se realiza la inspección Calle Páez, casa sin numero, sector blanquita de Pérez Punto Fijo y en las fijaciones fotográficas, se observa que la vivienda no esta identificada y como bien lo señalo mi defendido esa residencia numero 3, es tres casas mas abajo, es decir se practica un allanamiento en una residencia diferente, a la que fue autorizada constituyendo esto una nulidad absoluta del procedimiento, por ser violatoria de normas constitucionales. Estas situaciones conllevan a que el presente procedimiento sea nulo de nulidad absoluta, y en consecuencia solicito se decrete la libertad plena y absoluta de mis defendidos. Por otro lado se observa que la ciudadana es madre de un lactante de 8 meses. En razón de todas las exposiciones y en el supuesto negado, que el tribunal no tome en consideraciones mi solicitud de nulidad del acto, solicito se les decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decreten con lugar los pedimentos expuestos en sala.
Señala el Ministerio Público que la vivienda de la ciudadana Marisol Milagros Reyes esta identificado, donde hay dos puertas, que pertenecen a una misma vivienda, en cuanto a los dichos expuestos en las actas policiales y los testigos, estos dichos son compatibles. En cuanto al lactante el Ministerio Público tiene especial atención en cuanto a eso, y se efectuaron los contactos inmediatos, mas se le deja a criterio de la madre, y este menor fue entregado a un familiar directo. Esta ciudadana hizo contacto con su señora madre y se le solicito que contactara a un abogado defensor. El represente fiscal ratifico la solicitud de Privación Judicial de Libertad en contra de los referidos ciudadanos.
La Defensa ratifico todos sus alegatos.

PUNTO PREVIO

Por cuanto esta Juzgadora observa que existe disparidad en la dirección que aparece en la orden de allanamiento, de fecha 7 de Julio del presente año, signada con el numero: IP11-S-2004-001435, Ordenado por el Juzgado Tercero de Control de esta circuito penal, la misma fue autorizada para ser practicada en un inmueble ubicado en: “el Sector Bella Vista, final de la Calle Páez, casa numero 03, Punto Fijo Estado Falcón.” Siendo coincidente con la dirección señalada en el Acta de visita Domiciliaria Y en el Acta Policial, ambas de fecha 13 de Julio del año en curso, tal dirección difiere del acta de Inspección para fijación Fotográfica, practica al inmueble objeto de Visita Domiciliaria, suscrita por el Funcionario Comisionado Inspector Héctor José Yovera, quien señala que la fijación fotográfica se produce en un inmueble ubicado en el sector: Blanquita de Pérez, Calle Páez, casa sin numero. A si las cosas se hace necesario precisar, donde efectivamente se efectuó la Visita domiciliaria por los funcionarios policiales, considerando el Tribunal para ello buscar la opinión de un experto en cuestiones de urbanismo de la Ciudad de Punto Fijo, estando conteste todas las partes de tal diligencia, en consecuencia se ordena
. Solicitar información al Cuerpo de Alguacilazgo, por cuanto son los que practican a diario las notificaciones de los diferentes Tribunales y los mismos tienen un Vasto conocimiento, a tal efecto informa el TSU Cesar Mavo, funcionario Coordinador del Cuerpo de Alguacilazgo. Que son dos sectores distintos, el sector Bella Vista y el Sector Blanquita de Pérez. Considerando el Fiscal del Ministerio Publico que tiene su dudas al respecto por lo que se acuerda buscar otra opinión, en consecuencia se procedió a efectuar llamada al Comando de Transito Terrestre, se solicita la asistencia de un experto de tal Institución a la sala de audiencia para que aclare a las partes y al tribunal, la verdadera ubicación de las direcciones antes señaladas, atendido el llamado el Experto Cabo Segundo Richard Salas, titular de la Cédula de Identidad 10479768, placa 4465, y Sargento Segundo Herman Segundo Villasmil García, titular de la Cédula de Identidad 9114865, placa 3053, ambos adscritos a la Inspectoria de Transito Terrestre de la Ciudad de Punto Fijo , a quien se les puso a la vista mapa de la ciudad, a quien se les pregunto ¿el Sector Blanquita de Pérez y el sector Bella Vista son dos sectores o uno con dos nombres? R- Son sectores diferentes. ¿Señale la Calle Páez del sector Blanquita de Pérez? R- Queda al norte de la calle apure, frente al supermercado nuevo centro y al Final quedan los Bloques del BTV?, ¿ en el sector Bella Vista señale la Calle Páez? R- nunca he visto Calle Páez, en el mapa están todas sus calles nunca he visto la calle Páez, es un sector populoso y grande, que lo llaman Bella Vista, pero no es bella vista todo el sector esta conformado por Cujicana, Tropicana, Bella Vista y Blanquita de Pérez.
Por lo que quedó determinado que son dos c direcciones totalmente diferentes.

Consta en las Actas Policiales que conforman el presente asunto Orden de Allanamiento, de fecha 7 de Julio del presente año, signada con el numero: IP11-S-2004-001435, Ordenado por el Juzgado Tercero de Control de esta circuito penal, la misma fue autorizada para ser practicada en un inmueble ubicado en el sector Bella Vista, al final de la calle Páez, casa sin frisar, distinguida con el numero 03, municipio Carirubana, punto fijo estado falcón. En la misma orden se Autoriza para realizar inspección Ocular con fijación Fotográfica
Del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 13/07/20004, se infiere que la misma fue practicada en un inmueble ubicado en el sector Bella Vista, Final de la Calle Paez, casa sin frisar N° 03 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
Del Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 13 de Julio del presente año consistente en la actuación policial de la visita domiciliaria practicada en la misma fecha donde se señala claramente que la visita domiciliaria fue practicada en la siguiente Dirección Sector Bella Vista final de la Calle Paez, casa sin Frisar N° 3, Municipio Carirubana.
Inspección Técnica a una vivienda Nro.1247 de la misma fecha antes señalada suscrita por el Comisionado Inspector TSU. HECTOR JOSE YOVERA, practicada en un inmueble ubicado Calle Páez, Casa sin número, Sector Blanquita de Pérez Punto Fijo.
Acta de entrevista del testigo actuante Douglas Jesús Guanipa que señala que en fecha 13 de Julio como a las 11: AM una comisión policial le pidió su cedula y le dijo que iba hacer testigo de una visita domiciliaria entonces me llevaron para bella vista…en un callejón y la casa sin frisar
Acta de Entrevista del Testigo de la visita domiciliaria JOSE GREGORIO LUGO CUAURO, señala que el día 13/ 07/ cuando iba caminando con un amigo se nos acercaron unos policías nos dijeron que íbamos hacer testigo de un allanamiento que se iba hacer en el barrio Blanquita de Pérez llegamos a una casa sin frisar sin pintar, ante la pregunta formulada ¿Diga usted Lugar. Fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrados? Contestando: en la Calle Páez, del Sector Blanquita de Pérez.
Consta en actas como resultado de la vista domiciliaria el día y hora antes señalado practicado por el Grupo Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en el Sector Bella Vista final de la Calle Páez, casa sin Frisar N° 3, Municipio Carirubana, Estado Falcón previa Orden Judicial N° IP11-S-20004-001435, de fecha 07/07/04, Juzgado Tercero de Control:
“una vez en el lugar son recibidos por la ciudadana MARISOL MILAGRO REYES, manifestando ser inquilina del mencionado inmueble permitiéndole a la comisión policial el acceso al inmueble verificándose que en el interior del mismo se encontraba un ciudadano JONATHAN ALEXANDER DIAZ PETIT dándole lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos y entregándole copia fotostática de la misma a la ciudadana MARISOL MILAGRO REYES se les efecto una inspección personal no colectándose entre sus ropas ningún objeto dando inicio al registro del inmueble dando como resultado en un cubiculo que funge como dormitorio, sobre una mesa de madera de color negro encontraron y colectaron un envase de asa(posillo) de porcelana con una figura de MIKI MOUSE, de color blanco con amarillo, contentivo en su interior de una gran cantidad de recortes de material sintético, de color azul y negro, en forma circular, material presumiblemente utilizado para la elaboración de envoltorios de alguna sustancia ilícita, en el mismo cubiculo sobre la misma mesa descrita encontraron y recolectaron un envase de material sintético transparente (plástico) contentivo en su interior de color azul y negro material presumiblemente utilizado para la elaboración de envoltorios de laguna presunta sustancia ilícita, sobre un escaparate de madera en la parte superior encontraron y colectaron un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul tipo cebollita anudado en su parte superior con el mismo material sintético, contentivo en su interior de Cuarenta y Ocho Envoltorios(48), tipo cebollita de material sintético de color azul anudado en su parte superior con hilo de color negro y uno de color negro con amarillo todos contentivo en su interior de un polvo con un olor fuerte y penetrante presumiblemente sustancia ilícita, sobre el mismo escaparate un envoltorio de material sintético de color azul anudado en su parte superior con el mismo material sintético con un polvo de color blanco, presumiblemente sustancia ilícita, sobre el mismo escaparate encontraron y colectaron dos carteras de color negro una tijera de metal de mango de material sintético de color negro y colectaron una cartera de dama de color negro de cuero la cual contenía un envoltorio de material sintético tipo cebollita, de color negro anudado en su parte superior con el mismo material sintético contentivo de una sustancia compactada de olor fuerte y penetrante al de una sustancia presuntamente ilícita. Encontrando un reloj para dama Marca Alberto Fiero Quartz, un celular Marca Bell Sauth, seguidamente el funcionario Héctor Yovera efectúa una inspección ocular en la parte externa del inmueble...”
Consta en acta de verificación de sustancia, practicada a Cuarenta y Ocho envoltorios Muestra “A”, tipo cebollitas contentivo de un polvo de color fuerte y penetrante, dio un peso Bruto de CUATRO PUNTO CUATRO GRAMOS (4,4gs), Peso Neto TRES PUNTO UN GRAMO (3.1gr). al ser aplicado el Tiosanato de cobalto al 1%, se obtuvo una coloración azul Turquesa
Un envoltorio de material sintético tipo cebollita de color negro, anudado en su parte superior con el mismo material contentivo de una sustancia compactada con olor fuerte y penetrante Muestra “B” incautada, la cual dio como resultado, peso Bruto(o.5gs) peso neto (0.5 gs) .

FUNDAMENTOS DEL DERCHO

Oída la exposición Fiscal de solicitud de Privación Preventiva Judicial de libertad contra los imputados, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 34 de la ley, con basamento en el resultado de una visita domiciliaria bajo orden judicial, donde se incautó envoltorios tipo cebollitas e presunta sustancia ilícita dio como resultado muestra “A” (3. 1 gs ) con una coloración azul turquesa, y la muestra “ B”, sustancia compactada con olor fuerte y penetrante ( 0.5 gs). la declaración de los imputados quienes manifestaron su versión de los hechos señalando que la residencia marcada con el numero 03 queda mas debajo, de donde se practica el allanamiento y con análisis de las actas que conforman el asunto, ante la Solicitud de nulidad del procedimiento explanada por la defensa, quien suscribe la presente decisión observa: que ciertamente por el objeto incautado como resultado de la visita domiciliaria se puede inferir que estamos en presencia de la presunta comisión de un ilícito penal por el objeto incautado, contemplado en la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, pero no menos cierto es Que la Orden de Allanamiento que Autoriza la Visita domiciliaria fue librada por el Juzgado Tercero de Control, practicado por el Grupo Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, para un inmueble en el Sector Bella Vista final de la Calle Páez, casa sin Frisar N° 3, Municipio Carirubana, Estado Falcón previa Orden Judicial N° IP11-S-20004-001435, de fecha 07/07/04, Quedando demostrada en la sala de audiencia y corroborado con las fijaciones fotográficas de la Inspección Técnica Nro.1247 suscrita por el Comisionado Inspector TSU. HECTOR JOSE YOVERA, que conforman el asunto que el registro se practico en otro inmueble concretamente en una vivienda ubicado Calle Páez, Casa sin número, Sector Blanquita de Pérez Punto Fijo. Por lo que se hace menester señalar la garantía fundamental de la inviolabilidad del hogar a la luz de nuestra Carta Magna en consecuencia.
Articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
“El hogar domestico y todo recinto privado de personas son inviolables. No podrá ser allanado, sino mediante Orden judicial, para impedir la perpetración de un delito, o para cumplir de acuerdo con la Ley, las decisiones que dicten los tribunales…”
Esta norma posee como fundamento principal el respeto al derecho a la intimidad, sus expresas posibilidades de limitación en función de fines generales del Estado y de la Sociedad así como la regulación procesal de las mismas.
El legislador con el reconocimiento del derecho a la intimidad pretende proteger el núcleo y sus elementos o los que forman parte de ese desarrollo de la vida intima no objetos ni bienes como tales.
Ante este derecho fundamental, el Estado impone unas limitaciones a través de la legislación común y con expresos paramentos ejercitados por la función jurisdiccional, en esta limitación entra el allanamiento que es mas que un procedimiento legal de búsqueda y su resultado puede ser positivo o negativo, por lo que el mismo debe realizarse con estricto apego a la legalidad de los procedimientos por parte de los funcionarios actuantes,, con estricto apego a los lugares en ella indicado, de conformidad con los articulo 210 y SS del Código Orgánico Procesal Penal
La Orden en su contenido establece las delimitaciones de la autorización persiguiendo así sus alcances, en cuanto a la restricción de sus derechos, debe registrarse solo los lugares o espacios que la orden indica y delimita pues registrar lugares no autorizados por el juez, por no existir la necesidad ni proporcionalidad con la restricción del derecho y los intereses de derecho en este caso ponderan tes, es violar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad registro arbitrario e ilícito.
E n el caso que nos ocupa el registro es ilícito desde su inicio pues desde el primer momento se violo la intimidad domiciliaría de la habitación al no corresponderse con la dirección señalada en la orden, es decir que se extendió un mandato para un determinado inmueble en concreto e individualizado donde debía practicarse, por lo que la prueba obtenida es ilícita, por que proviene de la violación de un domicilio para el cual no estaba autorizado,, no se dio cumplimiento
Contenido de la orden la orden, que de conformidad con el numeral segundo del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal señalo concretamente el lugar o lugares a ser registrado, por lo que la misma no podía ser ampliada o extendida a otros domicilios distintos aun que sean próximos al especificado.
Por lo que tal como lo refiere la defensa en su planteamiento de solicitud de nulidad del acto, es procedente de conformidad con el articulo 191 Ejusdem, de las nulidades absolutas por violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la constitución y en el codito orgánico procesal penal la inviolabilidad del hogar y la violación del articulo 210 y 211 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la visita domiciliaría fue un acto ejecutado en forma lesiva a los derechos fundamentales de conformidad con el articulo 191 Ejusdem. la declaración de nulidad del acto produce los mismos efectos de los actos consecutivos que del mismo emane o dependan.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Declarar sin lugar la Solicitud del Ministerio Publico de Privación Judicial de Libertad de los ciudadanos MARISOL MILAGROS REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.433, y JONATHAN ALEXANDER DÍAZ PETIT ,por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Declara la Nulidad Absoluta del Acta de Visita Domiciliaría por ser violatoria del articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia la libertad plena de los imputados.. Notifíquese a las partes de la presente decisión Así se decide.

La Juez Primero de Control,


Abg. Narquis Chirinos


LA SECRETARIA

Abg. Rita Cáceres