REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001498
ASUNTO : IP11-S-2004-001498

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Marín
HECHO: Homicidio Intencional
IMPUTADOS: Alejandro Rafael Goitia Santos y Alexander Antonio Goitia Santos
SECRETARIO: Abg .Rita Cáceres


AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION


Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Días Marín, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Orden de Aprehensión, contra los ciudadanos: Alejandro Rafael Goitia Santos, venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida principal de Bella Vista, Sector Tropicana, casa s/n, al lado del local comercial “ Mi Chiverito” Punto Fijo Estado Falcón, y Alexander Antonio Goitia Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero:1114.397.546, residenciado en la Urbanización la cañada, calle 09, casa s/n Cumarebo, Estado Falcón., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del código penal, en perjuicio del ciudadano DERMIS RAFAEL CARRASQUERO SANCHEZ,. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS


Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales. que conforman el Asunto, Se evidencia del Acta policial de fecha en fecha (22) de Enero del año 2004, los hechos objeto del presente proceso:
“.. que ese dia aproximadamente las 8:05 horas de la mañana, el funcionarios policial Luis Chirinos, mediante llamada telefónica de la ciudadana CARRASQUERRO informó que su hermano de nombre DERMIS RAFAEL CARRASQUEÑO SANCHEZ había resultado herido, por arma de fuego, en un hecho sucintado en la Avenida Principal, del Barrio Bella Vista, adyacente al local denominado “MI CHEVERITO”, ante tal información los funcionarios policiales JESUS RAFAEL MENDEZ Y ALI ANTONIO REVILLA se trasladan a la dirección a fin de practicar las primeras diligencias de investigación, donde visualizaron un vehículo MARCA Daewood, MODELO Lanos, Color Blanco, placas MFD966T, observando en el interior una sustancia de color pardo rojiza, Igualmente fueron informados por una ciudadana identificada como EDELIS DEL VALLE CARRASQUEÑO BRACHO que su hermano DERMIS RAFAEL CARRASQUERRO SANCHEZ, había sido herido por arma de fuego, los funcionarios policiales se dirigen a la policlínica de especialidades, siendo atendido por el medico de guardia, quien informó que el ciudadano DERMIS RAFAEL CARRASQUEÑO SANCHEZ, había ingresado sin signos vitales, por lo que se trasladaron a la morgue de dicho centro asistencial y observaron a una persona sin signos vitales, del sexo masculino, presentando herida producida por arma de fuego.
De la inspección de la vía publica marcada con el numero: 162 de la misma fecha antes señalada debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde se determina las características físicas del lugar de los hechos y del vehículo marca Daewood, modelo Lanos, color blanco, placas MFD966T.
Acta de inspección N° 163, al cadáver donde se deja constancia que se localizó un cadáver de una persona de sexo masculino presentando varias heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego
Acta de Levantamiento del Cadáver
Experticia de reconocimiento legal N° 032, del Vehículo de las características antes señaladas
Experticia de Reconocimiento Legal: N° 106, de fecha 01 de Marzo de la vestimenta que llevaba el occiso y de los proyectiles colectados en el sitio del suceso.
Protocolo de Autopsia N° 248, donde se determina que la causa de la muerte del occiso fue producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al tórax, determinado a la trayectoria balística N° 00057
Acta de entrevista del ciudadano GOITIA SANTOS ALEJANDRO RAFAEL plenamente identificado, quien manifiesta-.”... que se encontraba parado frente a su negocio cuando a las 7:30 AM a 8:00am, se estacionó frente a su negocio “Mi Chiverita” una Camioneta Chevrolet, modelo Cheyene, color blanco abordada por dos sujetos, que el chofer le pregunto sobre unos repuestos, que solo bajaron el vidrio del lado del acompañante, que salió CHUNDO ( el occiso) en su carro y se baja de la camioneta el acompañante del chofer, sacó un armamento y se dirigió hasta el carro de CHUNDO y le efectuó tres disparo, que el tipo utilizó un arma tipo pistola, color negro y que la sacó cuando se bajó de la camioneta, no se dio cuenta cuando el acompañante del chofer de la camioneta se bajo con el arma, que debido a los nervios se marchó, tenia amistad con el occiso lo conocía desde hace 9 años
Acta de entrevista del ciudadano GOITIA SANTOS ALEXANDER ANTONIO, quien manifestó que fue al negocio de su hermano ALEJANDRO GOITIA a buscar un di nero, que llegó una camioneta Cheyenne blanca y llamaron a su hermano y le preguntaron por unos repuestos, que arrancaron en la camioneta y escuchó unos disparos, y cuando salio vio que le habian disparado a CHUNDO, que su hermano no estaba tomando, que su hermano porta un arma de fuego 9mm
Acta de entrevista de del ciudadano EDELIS DEL VALLE CARRASQUERO DE BRACHO, plenamente identificado en Actas quien manifestó: que llegó a las 7:15 AM a la residencia de su mamá y observó a tres personas una de ellas el ciudadano ALEJANDRO GOITIA quien se encontraba parado frente a la casa de su mama y que tenia una botella de cerveza en la mano que escuchó las detonaciones y el choque del carro que vio cuando uno de os sujetos salió corriendo y que Alejandro salió caminando con el otro tipo, que la esposa del occiso salía con Alejandro.
Acta de entrevista del ciudadano RUJANO JOSE MANUEL quien manifestó: que salió a trabajar y vio a CHUNDO limpiando el vidrio del carro que vio una camioneta blanca frente al local Mi Chiverita que luego se enteró que le habían dado unos tiros
Acta de entrevista del ciudadano GONZALEZ ACOSTA SILVIO RAMON , quien manifestó que se levanto como a las 7am y se puso a cortar un monte lo fue a votar frente aun terreno que se encuentra frente a MI Cheverito, que hizo tres viajes en el primer viaje vio a ALEJANDRO el dueño de Mi Cheverito tomando cerveza con dos sujetos más y que estaba una camioneta Cheverito blanca, en el segundo viaje vio a CHUNDO salir de su casa y se asomó a la cera y ALEJANDRO lo llamó pero que no le hizo caso, en el tercer viaje escuchó dos disparos y volteó y logró ver a la camioneta salir con ALEJANDRO y los otros dos sujetos, que en varias oportunidades vio a ALEJANDRO en la camioneta
Acta de entrevista del ciudadano SANCHEZ EUSTOQUIA, quien manifestó que se encontraba en su residencia en compañía de TACO y escuchó unos disparos, que salieron a ver que ocurría y observó u a camioneta parada frente al local Mi Cheverito y el vehículo de su hijo estaba al frente a la chivera metido en un monte que un señor le dijo que las personas que estaban en la camioneta habían efectuado los disparos. Que los que estaban allí se montaron en la camioneta y se marcharon, que las personas que se encontraban en la camioneta eran ALEJANDRO GOITIA, su hermano ALEX GOITIA y otro que no conoce
Acta de entrevista del ciudadano CROSS DE CUARTT FRANCISCA LOURDES, quien manifestó que se encontraba en la residencia de su hermana EUSTAQUIA que escucharon unos disparos, que ALEJANDRO Y ALEX GOITIA estaban tomando frente al local, que cundo entró ala casa y le vio un gesto de desagrado hacia donde estaban tomando los sujetos, que CHUNDO volvió a salir y fue cuando se escucharon los disparos, que detrás de su vehículo estaba una camioneta blanca y que se montaron ALEJANDRO GOITIA Y ALEX GOITIA, que el que manejaba la camioneta era ALEX GOITIA, que ambos estaban tomando cerveza en compañía de otra persona, que tenia conocimiento que la esposa de CHUNDO salía con ALEJANDRO y que la noche anterior CHUNDO había bajado a su esposa por el cabello por que se encontraba en el carro de ALEJANDRO
Acta de entrevista del ciudadano ARIAS PRIMERA JONNYS JESUS manifestó que se encontraba frente al local donde trabaja y escucharon unos disparos, que fue al sitio de donde provenían los mismos y observó un vehículo encunetado y en su interior estaba CHUNDO, tuvo conocimiento que la noche anterior CHUNDO Y ALEJANDRO discutieron a causa de la esposa de CHUNDO
Acta de entrevista del ciudadano DIAZ CALDERA ROBERT ARTURO, quien manifestó que el día 16 de marzo a las 8:30 pm vio al occiso que se estacionó frente a una camioneta y se baja su mujer y la monta en el carro, que el de Mi Cheverito, se baja de la camioneta y empezaron a discutir, que la camioneta era una Cheyene blanca y estaba ALEJANDRITO y otro, que ese dia ALEJANDRITO amenazo a CHUNDO con matarlo.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO


Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas que tales hechos configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, del código penal. por cuanto se puede inferir de las actas policiales que el dia 22 de Enero del año 2004, en la Avenida Principal del Barrio Bella Vista, adyacente al local denominado MI CHEVERITO, los funcionarios policiales señalan del resultado de sus investigación la muerte del ciudadano DERMIS RAFAEL CARRASQUERO SANCHEZ, así como la causa de su muerte, quien ingreso sin signos vitales al centro asistencial y según el medico tratante presento herida por Arma de fuego, de la inspección del lugar del suceso, la inspección del vehículo de las características Marca Daewood, modelo Lanos, color Blanco, placas MFD966T, donde presuntamente se encontraba el occiso se observo sustancia de color pardo rojizo, de la inspección al cadáver, del acta del levantamiento del cadáver, de la inspección practicada a la vestimenta que llevaba el occiso y los proyectiles colectados en el sitio del suceso, el protocolo de autopsia que determina que la herida fue producida por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego al tórax, todas estas circunstancias determinan la presunta comisión del hecho punible, en el lugar dia y hora señalado, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, como homicidio intencional, por cuanto estamos en presencia de la destrucción de una vida humana por una acción del sujeto activo que como resultado se obtuvo la muerte , previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por reciente su verificación, por lo que están dados los supuestos establecidos en el articulo 250 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al numeral Segundo de la mencionada norma, inherente a las circunstancias que hagan presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe de los hechos objeto de la investigación, del contenido de la actas de entrevista de fecha 22 de Enero del Año 2004,practicada por lo funcionarios policiales se aprecia que el Ciudadano GOITIA SANTOS ALEJANDRO RAFAEL, se encontraba el dia y hora de los hechos frente a su negocio Micheverita y se estaciono una camioneta Chervrolet, Modelo Cheyenne, color blanco. Es decir que para el momento de los hechos se presume que se encontraba presente
Del acta de entrevista del ciudadano GOITIA SANTOS ALALEJANDRO ANTIONIO, de fecha 14 de Abril del presente año señal que se encontraba en el negocio de su hermano ALEJANDRO GOITIA y llego una camioneta de las características antes mencionada coincidente con la versión de su hermano lo que determina que se encontraba presente para el momento de los hechos
Del acta de entrevista antes señaladas de los ciudadanos: CARASQUERO SANCHEZ JORGE LUIS, EDELIS DEL VALLE CARRASQUERO RUGANO JOSE MANUEL, GONZALEZ ACOSTA SILVIO RAMON, SANCHEZ EUSTAQUIA FRANCISCA LOURDES CROES DE CUARTT LINARES FERRER RENNY ANTONIO Y HERNADEZ SARAGA ALEXANDER RAFAEL, al señalar que los ciudadanos: Alejandro Rafael Goitia Santos, y Alexander Antonio Goitia Santos, se encontraban en el lugar y hora en que ocurrieron lo hechos , los mismos se encontraban tomando cerveza, que en varias oportunidades vieron a ALEJANDRO en esa camioneta, que la camioneta estaba detrás del vehículo de CHUNDO (OCCISO) que vieron cuando un sujeto de los de la camioneta le disparo a chundo, que Alejandro Goitia, estaba con otro sujeto, que vieron salir a CHUNDO de su casa y ALEJANDRO llamó pero no rehizo caso, se escucharon los disparos y lograron ver la camioneta con Alejandro y los otros dos sujetos, con otro sujeto, se encontraba estacionada la camioneta de las características ya señalada que dicha camioneta se encontraba los ciudadanos, Alejandro Rafael Goitia Santos, y Alexander Antonio Goitia Santos, que el local Mi Cheverito es del ciudadano la magnitud de la pena a imponer Alejandro Rafael Goitia Santos, que observaron a tres personas en la camioneta los dos antes señalados y otro que no conocen. Circunstancias estas que hacen presumir que los imputados son los presuntos autores o participes de los hechos que se investigan, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del articulo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado se trata de la violación del derecho a la vida Daño e irreparable, la magnitud de la pena que el delio comporta supera los diez años, los sujetos que rindieron entrevistas son del mismo sector lo que pueden ser intimidados, por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso, es por lo que quien suscribe la presente decisión, considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal, de decretar contra los mencionados ciudadanos la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: Alejandro Rafael Goitia Santos, venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida principal de Bella Vista, Sector Tropicana, casa s/n, al lado del local comercial “ Mi Cheverito” Punto Fijo Estado Falcón, y Alexander Antonio Goitia Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero:1114.397.546, residenciado en la Urbanización la cañada, calle 09, casa s/n Cumarebo, Estado Falcón., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 407 del código penal, en perjuicio del ciudadano DERMIS RAFAEL CARRASQUERO SANCHEZ, Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide.

La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria
Abg, Rita Caceres