REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000230
ASUNTO : IP11-S-2004-000230


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PUBLICO: Mariela Medina Sanchez
HECHO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE
SECRETARIO: Alexander Gonzales

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 27 de agosto del año 2003 del abogado Mariela Medina Sanchez, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcon, cuyo contenido es la solicitud de sobreseimiento, siendo ratificado por el mismo imputado en fecha 12 de julio del 2004 del asunto signado con el numero IP11-S-2004-000230 seguida en contra el ciudadano OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO venezolano de 38 años de edad fecha de nacimiento 08-09-59, de estado civil viudo de profesión obrero portador de cedula de identidad v-4794408 residenciado en el barrio Bolívar, Callejón Ramón Ruiz Polanco, casa numero 28 de esta ciudad.
En razón de haber operado según esa Representación Fiscal, la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en hecho acaecido en fecha 16 de agosto de 1998, en el que se imputa al ciudadano la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES figura que esta prevista y sancionada en el articulo 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para este tribunal verificar los extremos de tal solicitud fiscal.

CAPITULO I
LOS HECHOS


Observada las actas que conforman el nombrado asunto se inician la investigación penal motivados por los siguientes hechos: Es el caso:
“ que …en fecha 15-08-98 aproximadamente como a 21 horas, en la calle internacional del barrio Bolívar, fue detenido el ciudadano OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO, a quien se le incauto en la requisa personal, en el bolsillo trasero, izquierdo del pantalón, tres envoltorio de material sintético tipo cebollitas, de color rosado, contentivo de un polvo blanco presumiblemente cocaína, delito contemplado en la ley orgánica sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas.”
Según memorandum N°9700-175 de fecha 17-08-98 se le pidió al DPTO. TOXICOLOGICO. C.T.P.J. MARACAIBO, EDO. ZULIA practicar experticia química toxicológica a las porciones de polvo de color blanco contenidas en tres envoltorios de material sintético de color rosado, tipo cebollitas. De conformidad con lo previsto en su articulo 145 y en concordancia con el articulo 75-D aparte “d” del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
El 27 de agosto de 1.998 el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, HACIENDA Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON acordó dejar en plena libertad al ciudadano PEREZ CUAURO OSWALDO RAMON, por no encontrarse en las actas sumáriales que integran la presente causa los resultados correspondiente a la experticia química toxicologica dejando sin efecto el cuerpo del delito. El 21 de septiembre de 1998 quedo confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, confirma la decisión del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esa Circunscripción Judicial que acordó la LIBERTAD INMEDIATA y solicitando en esa misma fecha, mediante oficio N°1310-3330 al JEFE DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO los resultados de la experticia Toxicologica que lleva relación con el expediente en mención.
Siendo la conclusión de la experticia positiva al alcaloide identificado como: Cocaína en forma de clorhidrato, peso 8 gm. Pureza 50%.
En fecha 03 de diciembre de 1998 el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ordeno que se le continuara la correspondiente averiguación sumaria y diligencias necesaria para esclarecer el asunto, de conformidad con lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en su articulo 208, por cuanto no estaban lleno los extremos exigidos en el articulo 145 y 148 de la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 28 de diciembre de 1998 fue confirmada la decisión consultada por el juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón. Siendo este el último acto procesal de dicho asunto.




FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° F192562, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 16 de agosto de 1998 y que hasta la presente fecha 28 de julio de 2004, han transcurrido 5 años y 11meses 8 días y como quiera que el lapso de Prescripción Ordinaria en este tipo de delitos es de cinco años, a tenor de lo pautado en el numeral cuarto del articulo 108 del Código Penal Venezolano, han transcurrido íntegramente cinco (5) años y once (11) meses desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha; fecha desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el articulo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que el computo antes efectuado constituyen tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, es por lo que se considera procedente lo solicitud de sobreseimiento del presente asunto por prescripción de la acción penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral tercero del Articulo 318 Eyusdem Así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano OSWALDO RAMON PEREZ CUAURO, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° F-192.562 Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NARQUIS CHIRINOS R.-


SECRETARIO
ALEXANDER GONZALES