REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001408
ASUNTO : IP11-S-2004-001408
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Marín
HECHO: Robo y Actos Lascivos
IMPUTADO: Luis Alberto Soto
SECRETARIO: Abg. Rita Cáceres
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Días Marín, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Orden de Aprehensión, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero: V- 12.733.669, residenciado en la calle Democracia con Nazareno, casa s/n,.Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 460 y 377 en concordada relación con el articulo 375 ordinal 4 del código penal, en perjuicio de la ciudadana PIÑA YULIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V- 16.439.002. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis de la solicitud Fiscal así como de las Actas Policiales. Se evidencia los hechos:
"en fecha (04) de Septiembre del año Dos mil Tres siendo las 1:30 de la tarde La Ciudadana Piña Yulimar Del Carmen, antes identificada interpuso formal denuncia por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestando que un ciudadano tenía varios días asistiendo al Laboratorio donde Trabajaba como secretaria y que ese mismo día se presentó nuevamente como a las 10:00 de la mañana al ver que la Dra. Yuseline De Zavala no llegaba le manifestó, que como iba a cerrar tenia que retirarse y en eso la Haló y la metió en el Consultorio y cerró la puerta y saco un cuchillo con el que la amenazó, la amarró con un teipe que cargaba y le tapó la boca con una bata Medica, que como pudo se desató y que el sujeto reventó un cable de teléfono la volvió a atar y le dijo que se acostar en el piso, que luego la levo a una silla y le quito la chaqueta, la cartera un celular y demás objetos personales, le pidió las llaves del consultorio, e intento abusar de ella, le saco las llaves del bolsillo y el dinero que había en el consultorio luego le quito la ropa y comenzó a tocarla; la dejo amarrada y se marchó”
Del Acta de Entrevista de fecha 04 de Septiembre del año 2003 de la Ciudadana REVILLA DE ZAVALA PETIT, quien manifestó, quien manifestó que un sujeto se presentó a la unidad Medica del Laboratorio Santa Ana portando un cuchillo y sometió a su secretaria
Experticia de Reconocimiento N° 439 de fecha 10 de Septiembre del Año 2003 de los objetos colectados en el lugar del suceso (Cinta Adhesiva y cable).
Consta Acta policial, de fecha 30 de Junio del año 2004 donde se señala que por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se presentaron los ciudadanos RIVERA RAGGIO RONNY Y RIVERA RAGIO RINNA, con un ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, donde la ciudadana RIVERA RAGIO RINNA, señaló que en el mes de Junio del Año 2003 esta persona había abusado sexualmente de ella y que al verlo en la Avenida Jacinto Lara le reconoció y procedieron a capturarlo.
Acta policial de fecha 30 de Junio del año dos mil cuatro, en la que consta las características fisonómicas y el modus operandi del aprehendido y que guardan relación con la Causa N° G -550.461 donde aparece como imputada Yulimar del Carmen Piña
Acta policial de fecha 01 de Julio del año 20004 de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN PIÑA donde se presenta por ante el cuerpo de investigaciones cientificazas penales y Criminalisticas y manifestó:
“vuelvo nuevamente a este Despacho por que el día de ayer voy llegando al consultorio y en encuentro a una muchacha de nombre RINNA que conocí el año pasado por que la violó un muchacho tipo gocho, blanco, con bigotes, pelo negro con dientes horribles con mal aliento flaco, alto, un poco ojón, de las mismas características de la persona que me robo y me tocó en el consultorio es por lo que me acerco a la PTJ, a fin de ampliar la denuncia del año pasado ya que presumo sin temor a equivocarme que el detenido es el mismo que me atacó…”
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, se evidencia que tales hechos configuran la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como los delitos de Robo y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 460 y 377 en concordada relación con el articulo 375 ordinal 4 del código penal el cuya acción , por cuanto de los hechos narrados se infiere el sometimiento a que fue objeto la victima, las ataduras que presuntamente le causo, los tocamientos y el desprendimiento de parte de sus vestimenta, apoderándose de los objetos de su propiedad así como del dinero, estos dejándola atada, los implementos utilizados cables y cinta adhesiva, estos elementos determinan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos aunado a la entrevista de la dueña del Laboratorio la cual es coincidente con la versión de la presunta victima m determinan el tipo penal del delito de Robo y Actos lascivo previsto y sancionado en el código penal el mismo merece pena privativa de libertad tal como lo señala la norma, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data su comisión, tal como se refleja en el contenido de las actas policiales, dichos hechos se subsumen en los supuestos fácticos exigidos en la mencionada norma, por tal motivo se encuentran llenos los supuestos del articulo 250 numeral primero, con relación al numeral segundo circunstancias que determinen que el imputado es el presunto autor o participe de la comisión del hecho Punible la determina la indicación que hiciere la Victima YULIMAR DEL CARMEN PIÑA al identificarlo con las características fisonómicas y el conocimiento que la misma tuvo al producirse la presunta detención del mismo En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que evidencien el peligro de fuga o de obstaculización en el proceso, el mismo queda determinado por la gravedad del daño causado y la pena que pueda llegar a imponerse, él mismo conoce la ubicación de la victima y puede inferir en la obstaculización el proceso, por la conducta predelictual que consta en actas, por lo que están los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, en tal virtud se hace procedente la Solicitud Fiscal, de decretar la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad del mencionado imputado en autos.
.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, contra del Ciudadano: LUIS ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero: V- 12.733.669, residenciado en la calle Democracia con Nazareno, casa s/n,.Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 460 y 377 en concordada relación con el articulo 375 ordinal 4 del código penal, en perjuicio de la ciudadana PIÑA YULIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V- 16.439.002, Conforme a las previsiones del Articulo 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria de Sala
Abg: Rita Cáceres