REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001140
ASUNTO : IP11-S-2004-001140
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Judith Mariela Medina Sánchez.
IMPUTADO: Jorge Eliecer Yela Morillo, Manuel Francisco Hurtado Cuello y Nelson José Zarraga.
HECHO: Distribución ilicita de estupefacientes
SECRETARIO: Abg Irene Tremon
SOBRESEIMIENTO.
Visto y analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: JORGE ELIECER YELA MORILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.075.519, residenciado en Punto Fijo Estado Falcón, MANUEL FRANCISCO HURTADO COELLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.810.813, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón y NELSON JOSE ZARRAGA ZARRAGA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.823.876, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionada en el artículo 34, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS.
Consta en las Actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos:
“en fecha 17 de Marzo del año 1.998, se constituyo una comisión del D.I.P.E al mando del Segundo Comandante Rafael Bermudez, integrada por los funcionarios Segundo Comandante Geovanny Carrasquero, Detectives Juan Antique, José García, Belsia de García, Agentes Carlos Calles e Ivan Cleircin. Acompañados de los ciudadanos Jairo Ely Bracho de 23 años de edad, casado, alfabeta, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.769.743, natural de los taques, residenciado en la urbanización Santa Irene Edificio los Claveles, piso N° 03, Apartamento 3-11 y Bernardi Mavo de 27 años de edad, casado, alfabeta, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.496.108, Natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización María Auxiliadora, Calle N° 02, Casa N° 1-09 de Punto Fijo Estado Falcón, los cuales fueron testigos presenciales a objeto de practicar una visita domiciliaria, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Román Ruíz Polanco, casa N° 18, del Barrio Josefa Camejo, previa orden de allanamiento, emanada del Juzgado Segundo Parroquia Carirubana y norte Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 27/07/1.998, los funcionarios se trasladaron hasta la dirección antes mencionada, siendo recibidos por Arlenis Gabriela Rodriguez Coello, Venezolana, de 21 años de edad, Portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.226.597, natural de los Taques, acto seguido los funcionarios entraron en el interior del inmueble, siendo el resultado de la visita domiciliaria lo siguiente: Luego de varios días de seguimiento en su centro de distribución de drogas, ubicadas en la dirección antes mencionada, se procedio a realizar la visita domiciliaria, previa orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo Parroquia Carirubana y Norte y en presencia de dos (02) testigos, se logro incautar en el interior del referido inmueble, especificamente debajo de una cama un (01) envase pequeño de plastico contentivo en su interior Veinticinco (25) envoltorios de material sintético, tipo cebollita de color amarillo, conteniendo en su interior un polvo blanco, presumiblemente Cocaina, (01) cinta adhesiva de color marron, (01) tijera y un trozo de material sintetico (bolsa) de color amarillo. Dicho material utilizado para la elaboración de dichas cebollitas, así mismo se incauto la cantidad de seis mil quinientos bolivares (Bs 6.500), en efectivo producto de la venta de la referida droga, procediéndose a practicar la detención de los ciudadanos Jorge Eliecer Yela Morillo, Manuel Francisco Hurtado Coello y Nelson Jose Zarraga , librandose boleta de citación a la ciudadana Arleiny Rodriguez, la cual se encontraba como encargada de la referida residencia, quedando solicitado el ciudadano Jesus Martinez propietario de la residencia el cual no se encontraba en la misma.
En fecha 18 de Septiembre del año 1.998 se ordena la apertura de las correspondientes averiguaciones sumaria del presente caso,
En esta misma fecha, el funcionario inspector Jose Mendez Garcia, adscrito a este Cuerpo, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:
En esta misma fecha, encontrándose en la sede C.T.P.J, se presentó una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, trayendo oficio N° 1644 y anexo, mediante el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos Jorge Yela Morillo, Manuel Hurtedo Coello y Nelson Zarraga; igualmente mediante el presente Oficio remiten un envase pequeño de material sintético color blanco, conteniendo veinticinco envoltorios de material sintetico tipo cebollitas, contentivos de un polvo color blanco, presuntamente la droga denominada Cocaina, una tijera, un trozo de mateial sintetico, seis mil quinientos bolivares (Bs 6.500), los cuales fueron decomisados mediante orden de allanamiento. Seguidamente se realizo llamada telefónica a la Sala de transmisiones de la Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, a fin de obtener información sobre los posibles registros policiales y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos antes mencionados, atendiendo dicha llamada el funcionario George Sanchez, credencial 5.337, quien manifesto que según el Sistema de enlace DIEX-Curpo Técnico de Policía Judicial, le correspondia el N° de Cédula de Identidad V-14.075.519, según el Sistema de Sipol, no presentaba registros policiales ni estaba solicitado, al segundo de los mencionados le correspondía el N° de Cédula de Identidad V-9.810.813, no estando solicitado, pero que presentaba los siguientes registros policiales: LESIONES, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, segú expediente D-664.932, LESIONES, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, según expediente C-939.143 de fecha 09/05/1.989 y ROBO por ante el mismo despacho, según expediente B-965.571, de fecha 01/07/1.986 y que él último de los mencionados no aparecía registrado en el sistema de Enlace Diex-C.T.P.J.
En la misma fecha se acuerda continuar con detención preventiva de los imputados, Manuel Hurtado, Jorge Yela Morillo y Nelson Jose Zarraga.
En la misma fecha comparecio por ante la sede C.T.P.J, el funcionario Guardia de Seguridad Teidi Caldera Torres, dejo constancia de las siguientes diligencias policial, efectuada en la presente averiguación: Se traslado en compañía del Funcionario Agente Jefe Rafael Briñez, a bordo de la unidad P-048, hacia la calle Ramón Ruiz Polanco, casa N° 18 del Barrio Josefa Camejo de esta ciudad, con la finalidad de realizar Inspección Ocular y averiguaciones relacionadas con el hecho que se investiga, una vez en la referida dirección, fueron recibidos por la ciudadana Lisbeth Hernandez, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.970.257, quien les permitio el libre acceso al inmueble y les indico el sitio exacto donde ocurrio el hecho, procediendo a realizar la correspondiente Inspección Ocular, finalizada la misma se trasladaron hacia la Urbanización Santa Irene, edificio los Claveles, piso 02, Apartamento 2-11 de esta ciudad, una vez en la referidad dirección, fueron atendidos por la ciudadana Veruzca Nuñez, de nacionalidad venezolana, natural de Punta Cardón estado Falcón, de 25 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.974.796, quien manifesto que su esposo de nombre Jairo Ely Bracho Navarro, no se encointraba para el momento, motivo por el cual se le libró Boleta de Citación. Seguidamente se trasladaron hacia la calle 2, Casa N° 09 de la Urbanizacion Maria Auxiliadira de esta ciudad una vez en la misma se entrevistaron con el dueño del inmueble de nombre Jose Irausquin de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 36 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio mecanico, titular de la Cédula de Identidad N° V-07.523.977, quien manifesto que en dicha vivienda no reside ninguna persona de nombre Bernardi Mavo, ni por el Sector.
En fecha 21 de Septiembre del año 1.998, comparecio previa citación el ciudadano Bracho Navarro Jairo Eli, de nacionalidad venezolano, natural de los Taques Estado Falcón, de 22 años de edad, estado civil casado, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Av. Los Claveles, edificio los Claveles, piso 02, apto. 211 de Santa Irene de esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.769.743, el cual rindio declaración señalo:
“ yo me encontraba en mi negocio ubicado en la Calle Comercio de Caja de Agua y me llamo una comisión del Dipe y me dijeron que iban hacer un allanamiento y que si queria ser testigo y yo les dije que si, entonces nos fuimos a una residencia ubicada en el Barrio Josefa camejo, estando allí los Funcionarios policiales procedieron a realizar el allanamiento y en uno de los cuartos de la vivienda consiguieron debajo de la colchoneta de la cama un envase plastico con varios envoltorios contentivos de un polvo blanco, una tijera y una bolsa. Antes las preguntas formuladas contesto:
Diga Usted, los funcionarios policiales que practicaron el allanamiento tenian la respectiva orden de allanamiento? C- Sí. Diga Usted, tiene conocimiento que tipo de sustancia contiene los envoltorios que menciona? C- No se. Diga Usted, a cuantas personas detuvieron en el allanamiento que menciona? C- A tres ciudadanos. Diga Usted, conoce a los ciudadanos que detuvo la policia en el allanamiento? C- No, primera vez que los veía. Diga Usted, el envase elaborado de material sintetico contentivo de veinticinco envoltorios contentivos de un polvo blanco, la tijera y la bolsa de material sintetico son los mismos que los funcionarios policiales localizaron en el cuarto de la residencia antes mencionada debajo del colcho de una cama? C- Sí.
En fecha 22 de Septiembre del año 1.998, la Brigada de Criminalistica del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, realiza Experticia Química a la siguiente evidencia: porciones de polvo de color blanco contenida en veinticinco (25) envoltorios de material sintetico de tipo cebollita y posibles residuos contenidos en un envase de material sintetico, una tijera y un trozo de material sintetico de color amarillo.
En fecha 23 de Septiembre del año 1.998 el ciudadano Hurtado Coello Manuel Francisco rinde declaración y expone:
“ Yo iba llegando a mi casa y en ese momento venia una patrulla me esposaron y me metieron en la camioneta y traian a un negro esposado que ni conozco de repente se metieron para dentro de la casa y sacaron a mi cuñado Jorge Yela, esposado y nos llevaron detenidos. Antes las preguntas formuladas constesto: Diga Usted, los Funcionarios policiales que practicaron su detención le manifestaron el motivo de la misma? C- No, en ningun momento. Diga Usted, para el momento de su detención le fue decomisado algún tipo de droga en su poder? C- No, en ningun momento me decomisaron nada. Diga Usted, consume o tráfica algún tipo de drogas? C- No. Diga Usted, fue detenido en compañía de alguna otra persona? C- no, yo estaba solo, despues se llevaron a mi cuñado Jorge Yela y ya tenian detenido a un sujeto que ni conozco. Diga Usted, a los sujetos antes mencionados le decomisaron algún tipo de droga en su poder? C- no vi nada de eso. Diga Usted, ha estado detenido en alguna otra oprtunidad? C- Sí. Diga Usted, los funcionarios policiales efectuaron algún tipo de allanamiento a su residencia? C- No se, yo venia llegando. ..”
En la misma fecha, el ciudadano Zarraga Zarraga Nelson Jose, declara y expuso:
“Yo iba caminando por la Avenida Ramon Ruiz Polanco y una comisión de la policia me detuvo, me esposaron y me llevaron hasta una casa, donde detuvieron a un muchacho que estaba enfrente y luego sacaron a otro de adentro de la casa y se lo llevaron tambien detenido. Antes las preguntas formuladas contesto: Diga usted, los Funcionarios policiales que practicaron su detención le manifestaron el motivo de la misma? C- No. Diga Usted, para el momento de su detención le fue decomisado algún tipo de droga en su poder? C- No. Diga Usted, fue detenido en compañía de alguna otra persona? C- no, yo estaba solo. Diga Usted, consume o tráfica algún tipo de drogas? C- No. Diga Usted, conoce a los ciudadanos antes mencionados, que detuvo los funcionarios policiales? C- No, los conozcos. Diga Usted, ha estado detenido en alguna otra oprtunidad? C- Sí. Diga Usted, los funcionarios policiales efectuaron algún tipo de allanamiento en la residencia que menciona, en donde detuvieron a los otros dos ciudadanos? C- No se yo no vi nada. Diga Usted, a las otras dos personas que detuvo la policia les fue incautado algún tipo de droga en su poder? C- No se.
En la misma fecha el ciudadano Yela Morillo Jorge Eliecer, expuso:
“ Yo me encontraba durmiendo en la casa de mi cuñado Manuel Hurtado y en eso llego una comisión de la policia tocaron la puerta me esposaron y me llevaron detenido y ya tenian montado en la patrulla a mi cuñado Manuel Hurtado y a otra persona que no conozco y nos llevaron detenidos hasta el Comando Policial. Antes las preguntas formuladas contesto: Diga usted, los Funcionarios policiales que practcaron su detención le manifestaron el motivo de la misma? C- No. Diga Usted, para el momento de su detención le fue decomisado algún tipo de droga en su poder? C- No. Diga Usted, fue detenido en compañía de alguna otra persona? C- no, yo estaba solo. Diga Usted, consume o tráfica algún tipo de drogas? C- No. Diga usted, los funcionarios policiales que lo detuvieron practicaron algun tipo de allanamiento en la residencia antes mencionada? C- No se. Diga Usted, ha estado detenido en alguna otra oportunidad? C- No. Diga Usted, a las otras dos personas que la policia detuvo le incautaron algún tipo de droga en su poder? C- No se. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? C- Sí, yo me encotranba durmiendo en la casa donde fui detenido, por cuanto convivo con la ciudadana Arleni hermana del ciudadano Manuel Hurtado.
En fecha 01 de Octubre del Año 1998, mediante Auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Acuerda dejar en inmediata Libertad a los Ciudadanos: Jorge Eliécer Yela Morillo, Manuel Francisco Hurtado Coello y Nelson José Zarraga, de conformidad con lo establecido en el Articulo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Lamisca fue confirmada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal el día 16 de Diciembre del Año 1998, por cuanto no se efectuó la Experticia a la Sustancia Decomisada siendo por excelencia un elemento de comprobación del delito.
Según Experticia N°-9700-135-DT-775 resultado de la experticia Químico Botánica a la sustancias incautada suscritas por los expertos donde da como resultado Alcaloide identificado como COCAINA en forma de Clorhidrato con una pureza de 54%.
En fecha 22 de Diciembre del Año 1998, mediante Auto el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Acuerda mantener abierta la presente Averiguación de conformidad con el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal articulo 208 por cuanto no están llenos los extremos exigidos en los Art. 145 y 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma fue confirmada el 21 de Abril del año1999, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal.
Constituyendo este el último acto de índole Procesal en el presente asunto
FUNDAMENTO DE DERECHO.
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente ASUNTO, que desde el 18 de Septiembre del año 1.998, hasta la presente fecha de la decisión 07/Julio de 2004, han transcurrido: Cinco (5) años, nueve (9) meses y diecinueve (19) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establce lo siguiente:
“Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”
Razón por la cual se observa evidente la extinción de la acción penal. Para el delito de “DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES” figura esta prevista y sancionada en el artículo 34, de la Ley Organica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo estabecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrupido dicho lapso prescriptivo legal con nigún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Aunado al hecho de que desde el año 1999 no se ha realizado ningún acto procesal en el presente asunto por el suprimido Juzgado Primero del Régimen procesal Transitorio, Es por lo que quie sus cribe la presente decision estima procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el arículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IP11-S-2004-001140, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, intruida en contra de los ciudadanos: JORGE ELIECER YELA MORILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.519 residenciado en Punto Fijo Estado Falcón, MANUEL FRANCISCO HURTADO COELLO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.810.813, resudenciado en Punto Fijo Estado Fa,cón, NELSON JOSE ZARRAGA ZARRAGA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.823.876 residenciado en Punto Fijo Estado Falcón. Por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 odinal 8° del Código de Procesal Penal.
Asi se Decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. .Narquis Chirinos
SECRETARIA
Abg.. Irene Tremont