REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001362
ASUNTO : IP11-S-2004-001362
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALDECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meurys Leidenz
IMPUTADO (S): José Gregorio López Caballos
HECHO: Lesiones personales
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
VICTIMAS: Misael Marques y Lisis Buitrago
SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR
Vista en Audiencia Oral, celebrada el día Ocho de Julio de dos mil cuatro, (08-07-2004) solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Meurys Leidenz. Contra el Imputado José Gregorio López Cevallos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.809.946, casado, nacido en fecha: 15-11-67, natural de Maracaibo, Tercer año de instrucción, Técnico electricista, residenciado en el sector las adjuntas Urbanización Los Orumos N° 29, Calle Principal, casi al final, de Punto Fijo, hijo de Carlos López y Grimaldina Cevallos de López. la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito. Solicitando le sea decretada al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente, las contenidas en los ordinales 3 y 6°, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Misael Márquez y Lisis Buitrago. Este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
De la declaración de l imputado, de la Victima y del contenido de las actas que conforman el presente asunto se puede inferir que los hechos objeto del presente proceso se suscitado el de la siguiente manera:
De la Declaración del imputado JOSE GREGORIO LOPEZ CEVALLOS, expone:
" El problema empieza como a eso de las 5 de la tarde, cuando llegan a la casa de Misael, una cuñada de él con su suegra, unos días antes habían, tenido problemas familiares con un sobrino del señor y un primo de mi esposa, un problema de policías, a raíz de ese problema que no tengo nada que ver, son problemas de parejas, tenían problemas con mi mujer, que esa puta no se que cosas, ese día nos metimos a lavar la casa, siguieron pasando, como a media hora salgo y les digo mira a la orden deseas algo, pasó y siguió, cuando salgo el señor viene sale de su casa y trae un palo, y se me viene encima, agarre una cabilla o no se que era, y le golpee la cabeza, dicen que soy una persona problemática, lo hecho en defensa propia, si yo me encierro en mi casa, no se porque tiene esas heridas, no porto armas, pertenezco a la junta de vecinos de Los Orumos, el problema viene por el reconcomio, el no tenia nada que ver ni yo tampoco, yo me metí por las mujeres, me estoy defendiendo de la manera legal, las agresiones de la muchacha se las hizo mi esposa, en el momento que me agarran con el palo.
Ante las preguntas formuladas por La fiscal del Ministerio Publico, respondió: ¿Conoce a la ciudadana Lisis Buitriago? No la conocí ese día de vista, primera vez que la veo. ¿Cuantos meses tiene el señor Misael en el sector? 4 o 5 meses. ¿Ha observado algún impase entre las familias? Su sobrino con un primo de mi esposa. ¿Ha tenido en esos cinco años que tiene viviendo allí algún inconveniente con alguna persona en el sector? No. ¿De que manera se defiende ese día? Cuando salí a botar el balde, el tenia un pedazo de palo, y se me viene encima, me levante agarre un algo y es que veo la sangre, por el lado de la cabeza. El se me vino encima de frente, me insultaron, tiraron piedras al protector, su persona su mujer y su suegra. ¿Tuvieron algún altercado entre su esposa y las otras personas? Si, en el mismo momento ellas se agarraron y el me llego con el objeto, fueron de parte y parte. Ante las preguntas formuladas por la defensa respondió:. ¿Usted se defendió? Si con algo que agarre. ¿Recuerda lo más elemental? Si yo salgo a botar el agua y el viene con un palo de madera, yo agarre algo en el suelo, pensé que era un problema personal que no pudiera llegar a estas instancias, si no yo voy al forense, nosotros nos hemos visto. ¿Fue citado a algún organismo? No. El Tribunal interroga al imputado: ¿Si usted esta dentro como sabe usted que su esposa le produjo las heridas a la ciudadana? Yo hale el protector, y las vi. que se están halando por los pelos, me imagino que en ese momento se causan las heridas estaban afuera la suegra , mi esposa Yulimar, su cuñada y vecinos que era Yunel Medina. ¿Porta armas? No, no se disparar.
Declaración de la victima ciudadano Misael Oswaldo Marques quien manifiesta:
“ El domingo 16, fueron a la casa la suegra y la cuñada, vino este señor con su mujer, empezó a decirle palabras a ella y ella a el, enseguida agarro un tubo para darle a la muchacha, me di cuenta y fui a el, y es cuando me da con el tubo, me dio en la mano, y se metió para la casa de allí no salio, fuimos a la PTJ a poner la denuncia, fui al medico forense, mi hermano llego a la casa del señor a hablar con el y le saco un revolver y lo corrió.
Descargos presentados por la Defensa quien manifestó lo siguiente: de las actuaciones de la fiscalia ciertamente se desprende una denuncia, que existen unas lesiones, considero que no existen elementos para imponer una medida cautelar, solicita se continué con las investigaciones, se evacuen las pruebas que va a presentar el ciudadano, considera que las presentaciones limitan la libertad personal y la libertad del trabajo y no se les deben imponer medidas,.por lo que solicito la libertad de mi defendido
DEL DERECHO
Oída las exposiciones de las partes, declaración del imputado, declaración de la victima y con análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencian las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitan los hechos de las denuncias interpuesta por las victimas ciudadano: Lisis Buitrago y Misael Márquez, quienes señalaron que el hoy imputado motivado a intercambios de palabras le produce unas lesiones que al ser valoradas por el medico forense, las determino como lesiones Leves, con reilación a la ciudadana Lisis Buitrago y lesiones graves con relación al ciudadano Misael Márquez, por el tiempo de incapacidad y de curación que las misma ameritan, tal como lo señalan el imputado en su declaración, reconociendo que ese día y hora, hubo un forcejeo con la victima y para defenderse utilizo un objeto( cabilla) y el mismo pudo apreciar la salida de la sangre, a la victima a la altura de la cabeza por lo que reconoce el hecho en su declaración con relación al ciudadano manifestando que la herida que presenta la victima se la produjo su esposa, por cuanto el mismo presencio tales circunstancias configuran la comisión de un hecho punible precalificando por el Ministerio publico como delito de lesione, es coincidente esta juzgadora con la precalificación fiscal, por cuanto los hechos se subsumen perfectamente en la el tipo penal, del delito de lesiones graves con relación al ciudadano Misael Márquez, de conformidad con el informe medico forense, pues dichos lesiones lo incapacitan y tiempo de curación es de 26 días, por lo que el delito esta tipificado en el articulo 417 del código penal, el mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data su comisión.
elementos de convicción suficientes para determinar que el imputado es el autor o participe de los hechos que le imputa se evidencia de los señalamientos que hiciere las victimas y de la misma declaración del imputado al señalar su participación hacen presumir que es el presunto autor o participe en la comisión del hecho por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral primero y segundo del Código Orgánico Procesal penal. En base al tercer numeral de la norma bates señalada. Circunstancias que determinen el peligro de fuga o de obstaculización en la prosecución del proceso la pena a imponer es ínfima por lo que no es procedente la Privación Judicial de libertad en aras de garantizar el proceso, considera quien suscribe la presente decisión, que con una ,medida cautelar menos gravosa es procedente en el presente asunto tal como lo solfita el ministerio publico decretar medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA imponer al Imputado JOSE GREGORIO LOPEZ Cevallos, titular de la cédula de identidad N° 9.809.946, casado, nacido en fecha: 15-11-67, natural de Maracaibo, Tercer año de instrucción, Técnico electricista, trabaja por su cuenta, residenciado en el sector las adjuntas Urbanización Los Orumos, N° 29, Calle Principal, casi al final, de Punto Fijo, hijo de Carlos López y Grimaldina Cevallos de López. las Medidas Cautelares, establecida en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en La presentación al Tribunal cada 15 días, contados a partir de la presente fecha, en horario comprendido de 8:00 AM a 3:00 pm y La prohibición expresa de comunicarse con la victima y sus familiares.por la presunta comision del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 417 del Codigo Penal, en perjuicio de la victima Misael Oswaldo Marquez Se ordena seguir las pautas del proceso ordinario. A se Decide
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EL Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Irene Tremont