REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000427
ASUNTO : IP11-P-2003-000063



Visto los Escritos presentados por la ciudadana Yulimar Galicia, actuando con el carácter de progenitora de la menor Angela Enyimar López Puente, en fechas 22 de Junio y 06 de Julio de 2004, en los cuales se hace referencia a la incertidumbre en cuanto a la veracidad de la asistencia del ciudadano Miguel Angel Ocando Puente a las consultas médicas para las que ha solicitado permiso, el tribunal verifica que en fecha 04-06-2004 el defensor del Acusado Abg. Wilmer Bracho, solicitó Autorización para el traslado del Acusado el día 07 de Junio de 2004 a la Policlinica Paraguaná, luego en fecha 07 de Junio de 2004 por haber sido emitida la Autorización de traslado tradiamente se solicitó un nuevo para el día 09 de Junio de 2004, lo que de acuerdo a la constancia que cursa en el folio 298 suscrita por el Dr. Nelson Urbina V., titular de la cédula de identidad N° V-3.408.793, Médico Oftalmológo, se concretó en esa misma fecha, ya que consta en ese instrumento que el acusado asistió para evaluación presentando Estrabismo de gran ángulo, ameritando ser intervenido bajo anestesia local en la Unidad de Cirugía ambulatoria, ubicada en la Calle 12, Urb. Zarabón, Campo Maraven, Paraguaná, el día Domingo 13 del mes de Junio, solicitando autorización un familiar del Acusado nuevamente, para la intervención quirúrgica el día 13 de Junio y el día 14 de Junio, para consulta post-operatoria, lo cual el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, posteriormente el defensor Wilmer A. Braho Pérez, en fecha 28 de Junio de 2004 solicitó nuevo traslado para consulta médica, consignando a la vez Constancia que informa sobre la evolución y la fecha en que el paciente debe volver a control, es decir, el día Martes 29 de Junio a las 11:30 a.m.
Ahora bien, de acuerdo a la anterior narración este Tribunal considera suficientemente satisfecha la pretensión de la víctima en cuanto a la necesidad de informarse cuales día el Tribunal autorizó las visitas al médico, ya que las Constancias respectivas estan contenidas en la causa y estan perfectamente concatenadas en cuanto a las fechas a que se refieren entre sí, es decir, el contenido de las mismas revela y tiene relación entre las fechas de consulta para las que ha sido solicitada autorización, así como la próxima cita, por lo cual se niega el pedimento hecho por la victima de solicitar la historia médica del Acusado al centro médico correspondiente.

En cuanto al planteamiento de que el Acusado ha estado violando la Medida Cautelar que tiene impuesta, este Tribunal solicita a la víctima haga constar de manera fehaciente tal situación, ya que como sujeto procesal adverso al Acusado, la víctima tiene una posición evidentemente antagónica y por supuesto que emplear en este momento el solo dicho de los testigos con los que cuenta la víctima a los fines de acreditar lo que refiere, conllevaría a fomentar inseguridad jurídica por lo vago e impreciso de esta incidencia.

En todo caso, a los fines de garantizar que el Acusado cumple con la Medida impuesta e igualmente proteger a la víctima ante la eventual amenaza que pudiera representar el Acusado, se ordena oficiar a la Zona Policial N° 2, para que verifique de manera regular y aleaotria el cumplimiento de la Medida por parte del Acusado e informe al Tribunal lo conducente una vez a la semana. Notifíquese y Ofíciese.-

El Juez Primero de Juicio
La Secretaria

Abog. Jesús Armando Inciarte
Abg. Mariela Morillo