REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 20 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000967


En fecha 10 de junio de 2003, la Abg. MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra el ciudanano ENMANUEL JOSÉ TUDARE OBERTO, en perjuicio de la misma persona, con ocasión de accidente de tipo expelimento con lesionado.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones, y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto observa, que el hecho investigado no corresponde con los supuestos legales tipificados como delito en el código sustantivo, y a pesar que la representación fiscal en el iter procedimental, realizó todas las gestiones tentendes a fin de determinar el esclarecimiento del hecho, de las actas que conforman la presente causa se desprende que el ciudadano ENMANUEL JOSÉ TUDARE OBERTO, no presentó lesiones para el momento en que le fue practicado el reconocimiento médico legal, además de que las actuaciones administrativas de tránsito se levantaron posterior a que ocurrió el hecho, y la constancia médica suscrita por el Dr. Smith es incompleta y poco explicativa, por cuanto solo dejó constancia de traumatismo de craneo severo, mediante un papel que solo presenta el sello que expresa: Hospital I Dr. José Enríque Zavala, no siendo precisa y suficiente para determinar si se produjo una lesión; aunado a que en el presente asunto aparece como presunto imputado el citado ciudadano, y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra el ciudadano ENMANUEL JOSÉ TUDARE OBERTO, por cuanto el hecho investigado no es TIPICO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la acción penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA