REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 20 de Julio de 2004
193º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-001200
En fecha 11 de junio de 2004, la Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra un desconocido, por uno de los delitos contra la propiedad, referido al HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN PARRA DE PÉREZ.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa, que el hecho denunciado ocurrió el día 25 de octubre de 1999 y de las actas que conforman en presente asunto, se desprende que la investigación realizada por la vindicta píblica, no arrojó resultados positivos, ya que la inspección practicada en el local comercial Las Marías, donde fue cometido el hecho, no fueron ubicadas evidencia de interés criminalíticos, no se encontró signos de violencia, y el sitio fue modificado; no consta declaración alguna que conlleve a demostrar quién o quiénes cometieron el hecho delicitvo, y a pesar de la falta de Certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra un desconocido, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN PARRA PÉREZ, en tal sentido se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA